Reglamento del Servicio de Ahorro y Crédito

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La Junta Directiva como órgano de Dirección y Administración permanente de la ASOCIACIÓN MUTUAL CRECER P&A, en ejercicio de las atribuciones otorgadas en el Artículo 35 del Capítulo V y los lineamientos establecidos en el Artículo 43 - Prestaciones de las Asociaciones Mutuales - y Capítulo VI - De los servicios - del Decreto 1480 de 1989 y Literal b, del Artículo 26 de los Estatutos - Funciones de la Junta Directiva - y

 

CONSIDERANDO

Que es función de la Junta Directiva, expedir la Reglamentación de los diferentes servicios.

 

ACUERDA

Reglamentar el Servicio de Ahorro y Crédito, únicamente para sus asociados, en los siguientes términos y condiciones:

 

CAPITULO I SERVICIO DE AHORRO

 

ARTÍCULO 1. OBJETIVO. Fomentar el ahorro de sus asociados, bajo principios de mutualidad y reciprocidad.

 

ARTÍCULO 2. La Junta Directiva reglamentará en detalle los tipos de ahorro con sus cuotas periódicas y podrá constituirlos como factor de apalancamiento y garantía de créditos. Igualmente, de acuerdo con el comportamiento económico de la Mutual, podrá presupuestar el reconocimiento de intereses y otros estímulos.

De acuerdo con lo anterior, los tipos de ahorro podrán ser:

  1. Ahorro ordinario
  2. Ahorro Voluntario Programado (AVP)

 

ARTÍCULO 3. AHORRO ORDINARIO.

DEFINICIÓN: Monto de ahorro establecido por el asociado en cada año calendario, cubierto en cuotas mensuales del mismo valor, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, del cual el 1% se abona a aportes sociales.

  1. Cuantía: Mínimo dos puntos cinco (2.5) salarios mínimos diarios legales vigentes. Máximo ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes aproximados a la unidad de mil más cercana.
  2. Periodicidad: Anual en cuotas mensuales del mismo valor.
  3. Devolución: al momento de la perdida de la calidad de asociado.
  4. Carácter: obligatorio, fijada para periodos anuales no modificables dentro de dicho periodo.

REQUISITOS:

  1. Ser asociado de la Mutual
  2. Informar por escrito el monto que va a ahorrar durante el año, de lo contrario se entenderá que será el valor consignado en el mes de enero de cada año.
  3. Consignarlo dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, en la cuenta informada a cada uno de los asociados o a través del canal virtual habilitado.
  4. Identificar el comprobante con el nombre del Asociado que consigna y el destino(s) del monto depositado.
  5. Entregar en la Sede o enviar al correo electrónico de la entidad, el respectivo comprobante de consignación, dentro del mes que se realiza.

SANCIONES:

  1. La mora prolongada por cinco (5) meses para el pago de una cuota u obligación de ahorro, será sancionada con la exclusión del asociado de la Mutual, efectuando el cruce de cuentas respectivo. Los saldos a cargo del asociado, deberán ser cancelados dentro del mes siguiente a la exclusión, o de lo contrario será cobrado a su codeudor.
  2. La consignación extemporánea de la cuota de ahorro, se multará con el cobro de cero punto cinco (0.5) salarios mínimos diarios legales vigentes, adicionales por cada mes de atraso.
  3. La falta de entrega del comprobante de consignación o de transferencia electrónica dentro del mismo mes, se multará con un cobro equivalente a cero punto cinco (0.5) salarios mínimos diarios legales vigentes, adicionales por cada mes de atraso.
  4. La falta de identificación y discriminación de los valores cancelados en el comprobante de consignación o transferencia electrónica, se multará con un cobro equivalente a cero punto cinco (0.5) salarios mínimos diarios legales vigentes.

INTERÉS:

La Junta Directiva de acuerdo con el comportamiento económico de la Mutual, podrá reconocer el pago de intereses sobre los ahorros ordinarios y determinará el porcentaje a cancelar, así como las fechas de pago, para ser abonado en la cuenta individual de cada asociado.

ASPECTOS GENERALES:

Los depósitos de ahorro ordinario y los rendimientos que estos causen solo serán devueltos al asociado, o a sus beneficiarios o sucesores, cuando pierda su calidad de asociado y dentro de los términos legales y reglamentarios.

 

ARTÍCULO 4. AHORRO VOLUNTARIO PROGRAMADO.

DEFINICIÓN: Ahorro adicional y voluntario, de monto y plazo fijo, concertado con el asociado, cubierto en cuotas mensuales sucesivas del mismo valor, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.

PLAZOS:

  1. El plazo durante el cual el asociado desea mantener dicho ahorro será determinado desde el comienzo del mismo y en ningún tiempo se podrá modificar.
  2. Durante todo el plazo establecido para esta modalidad de ahorro, se mantendrá estable la cuota a ahorrar por parte del asociado.
  3. El asociado informará al Gerente de la Mutual, con cinco (5) días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo pactado, su deseo de no renovar dicho período; de no hacerlo la Mutual estará facultada para liquidarlo y cancelarlo o en su defecto renovarlo en los mismos términos y condiciones.

CAPTACIÓN:

  1. Los valores del ahorro voluntario programado serán cancelados mediante consignación en la cuenta informada a cada uno de los asociados o a través del canal virtual habilitado.
  2. El valor mínimo mensual a captar por esta modalidad de ahorro será de dos punto uno (2.1) salarios mínimos diarios legales vigentes.
  3. El valor máximo mensual a captar por esta modalidad de ahorro será de quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes.

INTERESES:

  1. Durante el tiempo establecido la Mutual liquidará y cancelará intereses trimestrales.
  2. La tasa de interés mensual que la Mutual pagará sobre los AVP será la tasa DTF del último día hábil del mes anterior, siempre y cuando dicha tasa no sea mayor a la tasa promedio de colocación de la Mutual menos 5 puntos.
  3. Los valores determinados en el numeral anterior serán capitalizados durante el período establecido para esta modalidad de ahorro y únicamente serán entregados al finalizar el plazo de la captación.
  4. Sobre el valor a cancelar por concepto de intereses, se realizará la imputación tributaria a que haya lugar según las normas legales vigentes.

SANCIONES:

  1. La consignación extemporánea de la cuota de ahorro programado, se multará con el cobro de cero punto cinco (0.5) salarios mínimos diarios legales vigentes, adicionales por cada mes de atraso.
  2. La falta de entrega del comprobante de consignación o de transferencia electrónica dentro del mismo mes, se multará con un cobro equivalente a cero punto cinco (0.5) salarios mínimos diarios legales vigentes, adicionales por cada mes de atraso.
  3. La falta de identificación del comprobante de consignación o de transferencia electrónica y discriminación de los valores cancelados, se multará con un cobro equivalente a cero punto cinco (0.5) salarios mínimos diarios legales vigentes.

DEVOLUCIONES: El asociado podrá solicitar en cualquier momento la devolución parcial o total de su ahorro voluntario programado, para lo cual entregará una carta firmada.

ASPECTOS GENERALES:

  1. El monto del ahorro y el plazo, será establecido por el asociado mediante carta dirigida a la Mutual.
  2. Los valores del Ahorro Voluntario Programado no se tomarán como base para el otorgamiento de ninguna modalidad de crédito establecido por la Mutual para sus asociados.
  3. Los montos del Ahorro Voluntario Programado deben ser consignados dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes.

 

ARTÍCULO 5. Los montos ahorrados bajo todas las modalidades de ahorro, quedarán afectados desde su origen a favor de la Mutual como garantía de las obligaciones propias o de terceros, que el asociado contraiga con la misma. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros.

 

ARTÍCULO 6. En caso que la Mutual no cuente con suficiente liquidez para realizar el pago inmediato de cualquier tipo de ahorro y sus rendimientos, esta tendrá un plazo no mayor a treinta (30) días calendario para su cancelación.

 

CAPITULO II SERVICIO DE CRÉDITO

 

ARTÍCULO 7. OBJETIVO. Suplir las necesidades de financiación del asociado, para la adquisición de bienes y servicios que generen bienestar personal y familiar.

 

ARTÍCULO 8. MODALIDADES Y REQUISITOS.

1. CRÉDITOS ORDINARIOS:

Es un crédito de libre inversión y tiene por objeto solucionar las necesidades corrientes de los asociados.

CONDICIONES:

  1. Cuantía máxima: Uno punto cinco (1.5) veces el total del ahorro ordinario que posea el asociado con antigüedad entre noventa (90) y ciento ochenta (180) días.
  2. Cuantía máxima: Dos (2) veces el total del ahorro ordinario que posea el asociado con antigüedad entre ciento ochenta y un días (181) y trescientos sesenta y cinco (365) días
  3. Cuantía máxima: Tres (3) veces el total del ahorro ordinario que posea el asociado, con antigüedad superior a trescientos sesenta y cinco (365) días, sin que supere cincuenta y siete (57) SMMLV.
  4. Interés: La Mutual prestará a una tasa de interés efectiva anual de remuneración mes vencido, de acuerdo con la tabla de intereses que determine anualmente la Junta Directiva.
  5. Plazo máximo: Sesenta (60) meses.
  6. Cancelación: En cuotas fijas mensuales, por capital e intereses.

REQUISITOS:

  1. Antigüedad mínima de afiliación tres (3) meses.
  2. No tener saldos atrasados por ningún concepto.
  3. Formato de solicitud y documentos requeridos en el numeral 10, artículo 9, de este Reglamento

2. CRÉDITOS A TÉRMINO FIJO:

Es un crédito de libre inversión encaminado a dar al asociado flexibilidad económica.

  1. Cuantía máxima: Dos (2) veces el total del ahorro ordinario que posea el asociado, con antigüedad entre ciento ochenta y un (181) días y trescientos sesenta y cinco (365) días.
  2. Cuantía máxima: Tres (3) veces el total del ahorro ordinario que posea el asociado, con antigüedad superior a trescientos sesenta y cinco (365) días, sin que supere dieciséis punto cinco (16.5) SMMLV.
  3. Interés: La Mutual prestará a una tasa de interés efectiva anual de remuneración mes vencido, de acuerdo con la tabla de intereses que determine anualmente la Junta Directiva.
  4. Plazo máximo: Ocho (8) meses
  5. Cancelación: El total del préstamo durante o al vencimiento del tiempo pactado.
  6. Destinación: Libre.

REQUISITOS:

  1. Antigüedad mínima de afiliación, seis (6) meses.
  2. No tener saldos atrasados por ningún concepto.
  3. Formato de solicitud y documentos requeridos en el numeral 10, artículo 9, de este Reglamento.

 

3. CRÉDITO PARA CALAMIDAD DOMESTICA FAMILIAR:

Es un crédito para cubrir los gastos enmarcados en sucesos imprevistos, que afecte la salud o cause pérdida o daño material a los bienes del asociado o de las personas de su núcleo familiar y que sea a consecuencia de:

  • Muerte, situación grave de salud por causa natural o accidental.
  • Fenómenos naturales, tales como terremoto, deslizamiento de tierra, derrumbe, tormenta, o granizada.
  • Anegación, Incendio y/o explosión
  • Actos malintencionados de terceros como hurto, terrorismo, motín, asonada.
  • Efectos económicos generados por Pandemia declarada.
  1. Cuantía máxima: Una vez el total del ahorro que posea el Asociado a la fecha de solicitud, sin que supere tres (3) SMMLV.
  2. Interés: La Mutual prestará a una tasa de interés efectiva anual de remuneración mes vencido, de acuerdo con la tabla de intereses que determine anualmente la Junta Directiva.
  3. Modalidad: ordinario o a término fijo
  4. Plazo máximo: un (1) año, por la modalidad de ordinario
  5. Plazo máximo: ocho (8) meses, por la modalidad de término fijo.
  6. Destinación: Especifica.

REQUISITOS:

  1. Antigüedad mínima de afiliación, no aplica
  2. No tener saldos atrasados por ningún concepto.
  3. Presentar pruebas y documentos de la ocurrencia de la calamidad.
  4. Formato de solicitud y documentos requeridos en el numeral 10, artículo 9, de este Reglamento.

 

4. CRÉDITOS DE EMERGENCIA:

Es un crédito para cubrir imprevistos de menor cuantía.

  1. Cuantía máxima: Una vez el total del ahorro que posea el Asociado a la fecha de solicitud, sin que supere dos (2) SMMLV.
  2. Interés: La Mutual prestará a una tasa de interés efectiva anual de remuneración mes vencido, de acuerdo con la tabla de intereses que determine anualmente la Junta Directiva.
  3. Plazo máximo: Seis (6) meses.
  4. Cancelación: En cuotas fijas mensuales por capital e intereses.
  5. Destinación: Libre

REQUISITOS:

  1. Antigüedad mínima de afiliación, tres (3) meses.
  2. No tener saldos atrasados por ningún concepto.
  3. Formato de solicitud y documentos requeridos en el numeral 10, artículo 9, de este Reglamento.

 

5. CRÉDITOS ESPECIALES:

Es un crédito de libre inversión creado para colocar recursos represados temporalmente.

  1. Cuantía máxima: Cinco (5) veces el total del ahorro que posea el Asociado a la fecha de la solicitud, sin que supere noventa y cinco (95) SMMLV.
  2. Interés: La Mutual prestará a una tasa de interés efectiva anual de remuneración mes vencido, de acuerdo con la tabla de intereses que determine anualmente la Junta Directiva.
  3. Plazo máximo: Sesenta (60) meses.
  4. Cancelación: En cuotas fijas mensuales por capital e intereses.
  5. Destinación: Libre

REQUISITOS:

  1. Antigüedad mínima de afiliación doce (12) meses.
  2. No tener saldos atrasados por ningún concepto.
  3. Formato de solicitud.
  4. La Mutual y con el estudio previo de la Junta Directiva otorgará está modalidad de crédito únicamente cuando cuente con los recursos necesarios y los mismos hayan estado depositados en las cuentas bancarias o de inversiones por un periodo superior a tres (3) meses.
  5. Esta modalidad de créditos únicamente será aprobada por la Junta Directiva en reunión ordinaria, a menos que el valor de endeudamiento este cubierto en un 100% por los ahorros del asociado, caso en el cual será aprobado por el Gerente y un miembro principal de la Junta Directiva.

 

6. CRÉDITO PARA IMPUESTOS:

Es un crédito destinado a la cancelación de toda clase de impuestos a cargo del asociado.

CONDICIONES:

  1. Cuantía Máxima: Dos (2) veces el monto de los ahorros, sin que supere cuatro (4) SMMLV.
  2. Interés: Según la tabla de intereses que determine cada año la Junta Directiva
  3. Plazo Máximo: Doce (12) meses.
  4. El crédito para impuestos tendrá una amortización mensual sucesiva, en cuotas que incluyen capital e intereses.
  5. Este crédito podrá ser cancelado parcial o totalmente, antes de su plazo final.
  6. En caso de requerir un nuevo crédito de impuestos, antes de haber cancelado el saldo que se tuviere en esta modalidad, el asociado podrá solicitar una sola liquidación junto con el crédito existente o tomar uno nuevo, en todo caso, dentro de la cuantía máxima establecida

REQUISITOS:

  1. Antigüedad de seis (6) meses.
  2. Presentar fotocopia del recibo que se va a pagar, a nombre del asociado.
  3. No tener saldos atrasados por ningún concepto
  4. Formato de solicitud y documentos requeridos en el numeral 10, artículo 9, de este Reglamento.

 

7. CRÉDITO ESTUDIANTIL:

Es un crédito destinado a promover la educación del asociado o su grupo familiar.

CONDICIONES:

  1. Cuantía Máxima: Tres (3) veces el monto de los ahorros, sin que supere quince (15) SMMLV.
  2. Interés: Según la tabla de intereses que determine cada año la Junta Directiva + 2 puntos mes vencido, para un plazo de 12 a 24 meses y + 4 puntos de 24 a 36 meses.
  3. El crédito estudiantil tendrá una amortización mensual sucesiva, en cuotas que incluyen capital e intereses.
  4. El desembolso se realizará en favor del centro educativo.
  5. Este crédito podrá ser cancelado parcial o totalmente, antes de su plazo final.

REQUISITOS:

  1. Antigüedad un (1) año.
  2. Comprobante del establecimiento de educación donde conste el valor y concepto del cobro.
  3. Formato de solicitud y documentos requeridos en el numeral 10, artículo 9, de este Reglamento.

 

8. CRÉDITO PARA COMPRA DE CARTERA:

Es un crédito que tiene por objeto el pago de saldos totales de créditos distintos a vivienda y liberación de gravamen hipotecario, que los asociados tengan en entidades financieras Legalmente constituidas.

CONDICIONES:

  1. Cuantía Máxima: Tres (3) veces el valor ahorrado, sin que supere cincuenta (50) SMMLV.
  2. Interés: Según la tabla de intereses que determine cada año la Junta Directiva
  3. Plazo máximo: Treinta y seis (36) meses.
  4. Los créditos para compra de cartera tendrán una amortización mensual, en cuotas que incluirán capital e intereses.

REQUISITOS:

  1. Antigüedad un (1) año
  2. Certificación expedida por la entidad financiera a la fecha de la solicitud de crédito con el saldo vigente o extracto de la deuda.
  3. No ser cartera vencida ni atrasada en sus pagos
  4. El cheque o transferencia en pago de la deuda se girará a favor de la entidad correspondiente.
  5. Formato de solicitud y documentos requeridos en el numeral 10, artículo 9, de este Reglamento.

 

9. CRÉDITO DE VIVIENDA

Es un crédito destinado a resolver las necesidades de vivienda del asociado y puede ser utilizado para adquisición de bienes raíces, construcción (no mejoras), y liberación de gravámenes hipotecarios.

CONDICIONES:

  1. El cupo máximo será hasta siete (7) veces el total de los ahorros de quien solicita el crédito, tomado al momento del estudio de la solicitud; sin que supere ciento sesenta (160) SMMLV, por asociado.
  2. La Junta Directiva podrá otorgar créditos para vivienda hasta por 10 veces el valor de los ahorros del asociado sin que supere el valor máximo determinado anteriormente, siempre y cuando quede un disponible de por lo menos $1.000.000 por asociado y se cuente con recursos represados en las cuentas de la Mutual
  3. Interés: Según la tabla de intereses que determine cada año la Junta Directiva
  4. La cuota mensual para créditos de vivienda incluirá el valor de la cuota mensual del seguro correspondiente.
  5. Los créditos para vivienda tendrán un plazo para su amortización comprendido entre cinco (5) años como mínimo y diez (10) años como máximo.
  6. Cuando el crédito lo solicite el asociado a título individual, la cuota mensual del crédito no podrá exceder el 35% del valor de los ingresos mensuales del asociado y cuando el crédito se solicite teniendo en cuenta los ingresos familiares, la cuota mensual no podrá exceder el 30% del valor de los ingresos familiares.
  7. Cuando se tenga en cuenta el valor de los ingresos familiares, se solicitará la siguiente información para el estudio del crédito.
    1. Familiar o Cónyuge independiente
      • Formulario de información comercial
      • Balance y estado de pérdidas y ganancias del año inmediatamente anterior
      • Fotocopia de los últimos tres extractos bancarios
      • Certificación de ingresos firmada por un contador público titulado
    2. Familiar o cónyuge empleado
      • Carta laboral que contenga, salario, cargo, fecha de ingreso y clase de contrato
      • Fotocopia de los comprobantes de pago de los tres (3) últimos meses.
  8. El familiar o el cónyuge deberán autorizar por escrito a la Mutual para obtener información proveniente de una central de riesgos sobre su historial financiero.
  9. Cuando el asociado y/o el familiar es empleado, este deberá pignorar sus cesantías a favor de la Mutual para abonar al crédito solicitado.
  10. La Mutual financiará máximo el 70% del valor del inmueble, si no es de interés social.
  11. En los créditos destinados a la financiación de vivienda de interés social la Mutual financiará hasta el 80% del valor del inmueble.
  12. Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.
  13. Los créditos para vivienda tendrán una amortización mensual, sucesiva, cancelada en la cuenta de la entidad.
  14. A la fecha de la solicitud el asociado deberá tener un tiempo mínimo de dos (2) años como asociado a la Mutual.
  15. La Mutual únicamente concederá créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana.
  16. Si es un crédito para liberación de gravámenes hipotecarios, se fijará el valor solicitado en pesos.
  17. La Junta Directiva dará prelación a las solicitudes de los asociados o de los grupos familiares que no posean vivienda propia.
  18. Para créditos de construcción, la Mutual podrá realizar avances del valor total a prestar de acuerdo con el plan de obra y/o en particular de acuerdo con los siguientes lineamientos:
    1. El 30% del valor total solicitado, para inicio de la obra.
    2. El 40% a la mitad del avance de la obra.
    3. El 30% restante para la culminación de la obra (acabados).
  19. Los desembolsos se adicionarán para conformar un solo crédito.
  20. Ningún desembolso se realizará antes de que el asociado aporte el certificado de libertad en donde figure la constitución de la hipoteca a favor de la Mutual.

REQUISITOS PARA EL ESTUDIO:

  1. Formato de solicitud y pagaré debidamente diligenciados.
  2. Documentos requeridos en el numeral 11, artículo 9, de este Reglamento.
  3. Copia de la última escritura de tradición del inmueble, excepto si es vivienda nueva.
  4. Permiso de ventas en caso de ser vivienda nueva.
  5. Copia de la promesa de compraventa en donde conste el trámite de financiación por parte de la Mutual.
  6. Presentación del certificado de tradición y libertad sobre el bien a hipotecar con vigencia no mayor a un mes.
  7. El asociado deberá presentar un avalúo del inmueble sobre el cual desea el crédito, realizado por una entidad inscrita a Fedelonjas, el cual deberá ser practicado dentro de los seis (6) meses anteriores al otorgamiento del crédito.
  8. Los gastos para la presentación del avalúo, y la constitución de la hipoteca y en general todos los que se generen para la obtención del crédito, serán a cargo del asociado.
  9. Presentación del certificado de tradición y libertad sobre el bien a hipotecar con vigencia no mayor a un mes.
  10. La solicitud entrará en turno riguroso dentro de las demás solicitudes y modalidades de créditos y el desembolso estará condicionado a la disponibilidad de fondos.

GARANTÍAS:

  1. Para compra de vivienda, hipoteca en primer grado a favor de la Mutual, sobre el bien inmueble para el cual se tramitó la solicitud.
  2. Para liberación de gravámenes hipotecarios, carta de aceptación y de solicitud de cesión del crédito y sus garantas a favor de la Mutual.
  3. Pagaré con carta de instrucciones en blanco.
  4. Aceptación para que la Mutual, antes del desembolso del crédito, tome un seguro de vida para el asociado y un seguro contra incendio y terremoto sobre el inmueble, el cual será cancelado junto con los descuentos del crédito durante la vigencia del mismo, dicha póliza tendrá una renovación anual automática durante la vigencia del crédito.
  5. Las que la Junta Directiva estime convenientes para esta modalidad de crédito

 

ARTÍCULO 9. REQUISITOS GENERALES.

  1. Someter la solicitud a turno riguroso, con prioridad las de calamidad doméstica familiar y de emergencia.
  2. El estudio y aprobación de la solicitud de crédito, se efectuará máximo dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación y será realizado por:
    1. El Gerente o Representante Legal; préstamos cuyos saldos sean hasta por uno punto cinco (1.5) veces el monto de lo ahorrado a la fecha de la solicitud, excepto el de calamidad doméstica.
    2. El Gerente o Representante Legal y un miembro de la Junta Directiva; para préstamos cuyo saldo sea mayor a uno punto cinco (1.5) del valor ahorrado, sin que supere tres veces el valor ahorrado.
    3. La Junta Directiva; Préstamos cuyo saldo sea superior a 3 veces el valor ahorrado, los Especiales, los de calamidad doméstica y los solicitados por los miembros de la Junta Directiva, de administración y de la Junta de Control Social.
    4. Los autorizados en los literales a y b, podrán abstenerse de una aprobación y solicitar el estudio a la Junta Directiva.
    5. La Juna Directiva para los créditos solicitados por asociados cuyo comportamiento crediticio haya tenido algún manejo irregular.
  3. La sumatoria de las cuotas como deudor no podrá superar el 35% del valor de sus ingresos, excepto la cuota del crédito de calamidad.
  4. Para todos los efectos de este Reglamento, se entiende como familiar: del asociado casado el cónyuge y sus hijos, del asociado en unión libre, su compañera(o) permanente y sus hijos; del asociado soltero los padres, hijos y hermanos solteros.
  5. El codeudor no puede ser miembro de su grupo familiar, ni recíproco.
  6. Un codeudor podrá respaldar dos (2) préstamos a la vez, siempre y cuando el 35% de sus Ingresos fijos cubran el valor de las cuotas de sus propios créditos y la de los créditos que avala.
  7. El Codeudor de un crédito es solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por el Deudor, por lo que el atraso o falta de pago de una obligación crediticia hará al Codeudor igualmente moroso y, por lo tanto, no tendrá derecho a solicitar créditos hasta tanto el Deudor este al día en sus obligaciones.
  8. Para todo estudio de créditos se tendrá como factor de evaluación el comportamiento y la experiencia crediticia del solicitante, quedando a discreción del organismo que estudia y aprueba la solicitud, exigir otras garantías o modificar los términos y condiciones de la solicitud original.
  9. La firma tanto del solicitante como del codeudor, será cotejada con la registrada en la hoja de vida.
  10. Para el estudio de los créditos cuyo valor sea superior al monto de los ahorros, el asociado y/o su codeudor deberán presentar los documentos que soporten su capacidad de pago tales como:
    1. Asociado o codeudor independiente:
      • Formulario de información comercial.
      • Balance y estado de pérdidas y ganancias del año inmediatamente anterior.
      • Fotocopia de los últimos tres extractos bancarios.
      • Certificación de ingresos firmada por un contador público titulado no familiar.
      • Declaración extrajuicio si sus ingresos dependen de alguna persona natural.
      • Documentos que certifiquen sus ingresos tales como, contratos de arrendamiento, contratos de prestación de servicios, honorarios, extractos bancarios en donde se pueda evidenciar los ingresos certificados por el contador.
      • Declaración de Renta, Documentos de propiedad de bienes muebles o inmuebles.
    2. Asociado o codeudor empleado o pensionado:
      • Carta laboral que contenga, salario, cargo, fecha de ingreso y clase de contrato
      • Fotocopia de los tres últimos comprobantes de pago.
      • Declaración de Renta, Documentos de propiedad de bienes muebles e inmuebles.
      • Documentos que certifiquen otros ingresos tales como, contratos de arrendamiento contratos de prestación de servicios, comprobantes de pago de pensiones, honorarios, extractos bancarios en donde se pueda evidenciar los ingresos certificados por el contador.
      • Declaración de Renta, Documentos de propiedad de bienes muebles o inmuebles.
  11. La información descrita en los anteriores literales, deberá ser entregada en el momento de solicitud de un crédito.
  12. El Gerente entregará al Asociado, la liquidación del crédito e informará los valores a cancelar y las respectivas fechas.
  13. El valor del Gravamen a los Movimientos Financieros correspondiente al desembolso de un crédito será cobrado junto con la primera cuota del mismo.
  14. La Junta Directiva podrá exigir información proveniente de una central de riesgos sobre su historial financiero.

 

ARTÍCULO 10. GARANTÍAS.

CONDICIÓN REQUISITO
Cuando el saldo de los créditos sea hasta el monto de los ahorros. Pagaré.
Cuando el saldo de endeudamiento¹ sea hasta dos (2) SMMLV. Pagaré y documentos probatorios de sus ingresos y capacidad de pago
Cuando el saldo de endeudamiento¹ sea superior a dos (2) SMMLV. y hasta diez (10) SMMLV. Pagaré y un codeudor de la Mutual y documentos probatorios de sus ingresos y capacidad de pago. Esta garantía será aceptada solo si los ahorros no comprometidos del codeudor asociado, sean iguales o superiores al 50% del monto del crédito solicitado.
Cuando el saldo de endeudamiento¹ sea entre 10 y 20 SMMLV. Pagaré y un codeudor de la Mutual o uno externo que sea empleado o pensionado y que tengan finca raíz² o una libranza.
Esta garantía será aceptada solo si los ahorros no comprometidos del codeudor asociado, sean iguales o superiores al 80% del monto del crédito solicitado.
Cuando el saldo de endeudamiento¹ sea superior a veinte (20) SMMLV.
  1. Pagaré y una de las dos siguientes garantías reales:
    1. Pignoración del vehículo del solicitante a favor de la Mutual. El vehículo deberá tener un valor comercial respecto del cual el valor del crédito no represente más del 50%; y estar asegurado contra todo riesgo, con póliza endosada a favor de la Mutual; o
    2. Hipoteca en primer grado a favor de la Mutual, de un inmueble de propiedad del solicitante² cuyo 85% del valor comercial, cubra el valor neto solicitado.
  2. En caso que no sea posible otorgar garantía real sobre bienes propios se requerirá de un codeudor que otorgue dicha garantía en las condiciones anteriores.

¹ Valor de los saldos de créditos mas crédito solicitado, menos (-) ahorros.
² Debe estar libre de todo gravamen y no constituir patrimonio de familia.

Sin detrimento de las anteriores garantías, si el valor de la cuota o la sumatoria de sus cuotas de créditos es superado en tres (3) veces el valor de sus ingresos debidamente comprobados o si presenta certificación de bienes propios que se encuentren libres de todo gravamen, el valor del saldo de endeudamiento será aumentado en un 50%.

 

ARTÍCULO 11. SANCIONES.

  1. El incumplimiento de las obligaciones crediticias, ocasionará el cobro adicional del interés moratorio por mes o fracción el cual será el máximo permitido por la ley.
  2. La mora prolongada de más de sesenta días, para el pago de alguna cuota u obligación total de un crédito, será sancionada con la mitad del tiempo de la mayor mora, establecida al momento de la cancelación total del crédito o de su puesta al día y será aplicada a cualquier crédito, al momento de su solicitud.
  3. Si al finalizar el plazo pactado el crédito no ha sido cancelado, se cobrarán intereses corrientes más intereses por mora sobre el saldo insoluto, hasta su cancelación.
  4. La mora prolongada por cinco (5) meses para el pago de una cuota completa u obligación total de un crédito, será sancionada con la exclusión del asociado de la Mutual, efectuando el cruce de cuentas respectivo. Los saldos a cargo del asociado, deberán ser cancelados dentro del mes siguiente a la exclusión, o de lo contrario será cobrado a su codeudor. Para las alertas hacia los asociados se tomará el número de cuotas en mora que arroja el sistema y para determinar la exclusión se optará por dividir el valor a pagar para ponerse al día por el valor de la cuota.
  5. En caso de retiro voluntario de un asociado y habiéndose efectuado el cruce de cuentas respectivo entre ahorros y créditos, los saldos a cargo del asociado, deberán ser cancelados dentro de los tres (3) meses siguientes al retiro, de lo contrario será cobrado a su codeudor o se hará efectiva la garantía, excepto para los créditos con garantía real.

 

ARTÍCULO 12. PREAPROBACIÓN DE CRÉDITOS. Se garantizará y certificará, el congelamiento o provisión de recursos monetarios para el futuro desembolso de créditos debidamente estudiados y legalizados, en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento de Ahorro y Crédito.

Adicionalmente a los documentos propios del crédito, el asociado aportará, la solicitud de certificación del destinatario del desembolso; la promesa de compraventa para créditos de vivienda o contrato comercial para créditos de consumo.

PARÁGRAFO. La certificación y el congelamiento o provisión, tendrá una vigencia máxima de tres (3) meses, por lo que la preaprobación, no implica un compromiso irreversible de desembolso, el cual solo se hará con el debido cumplimiento de los requisitos, términos y garantías para cada modalidad de crédito, establecidas en el Reglamento de Ahorro y Crédito de la Mutual. Cumplido este plazo sin haberse legalizado el crédito, el asociado deberá realizar nuevamente la solicitud y la misma entrará en turno riguroso dentro de las demás solicitudes.

 

ARTÍCULO 13. CERTIFICACIÓN DE CUPO. La Mutual, certificará la capacidad de endeudamiento que a la fecha de la solicitud tenga el asociado, que pueda ser traducida en el otorgamiento de un crédito.

PARÁGRAFO.- La certificación tendrá una vigencia máxima de un (1) mes y no implica el compromiso de otorgamiento de crédito, lo cual solo ocurrirá con el debido cumplimiento de los términos, condiciones y garantías para cada modalidad de crédito, establecidas en el Reglamento de Ahorro y Crédito.

ARTÍCULO 14. DISPOSICIONES VARIAS.

  1. Los préstamos mantendrán su modalidad durante su vigencia.
  2. Para créditos de consumo la Mutual prestará a una tasa de interés efectiva anual de remuneración mes vencido, para lo cual tendrá en cuenta las tasas de interés de las entidades bancarias y el promedio del DTF efectivo anual de los doce (12) meses del año calendario anterior. En todo caso, las tasas de interés favorecerán los objetivos de la Mutual sin detrimento de obtener recursos que cubran los gastos de la misma.
  3. Se tendrá derecho a refinanciar un crédito ordinario o especial, después de transcurrida la mitad del plazo y monto inicialmente pactado, en los términos, condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento.
  4. La ampliación del valor del crédito se hará dentro del cupo o la cuantía máxima a que tenga derecho el asociado en el momento de la solicitud y dentro de los plazos máximos establecidos.
  5. La refinanciación se realizará por una sola vez sobre el préstamo original.
  6. Un asociado podrá tener varias modalidades de crédito, cuyos saldos más crédito a solicitar no superen cinco (5) veces el valor de sus ahorros para créditos de consumo, excepto el de Calamidad Domestica y siete (7) o diez (10) veces según el caso, cuando involucre crédito de vivienda, sujeto siempre a la capacidad de pago y endeudamiento del asociado.
  7. Los créditos podrán ser cancelados anticipadamente en su totalidad, previa solicitud del saldo al gerente.
  8. El desembolso del crédito se realizará dos (2) días después de aprobada la solicitud, excepto el de calamidad doméstica familiar, que será satisfecho inmediatamente se cumplan los requisitos.
  9. La Junta Directiva verificará la ocurrencia de la calamidad doméstica familiar.
  10. En caso de presentar inconsistencias en los documentos presentados, la solicitud será llevada a aprobación de la Junta Directiva.
  11. Serán nulas las solicitudes que contengan información o documentos falsos y se tomarán las acciones sancionatorias económicas y/o sociales que establezca la Junta Directiva una vez estudiado el caso, quedando registrado en acta la decisión adoptada.
  12. Serán anuladas las solicitudes de crédito que no se hagan efectivas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su aprobación.
  13. Se entenderá como no recibida la solicitud presentada con saldos atrasados a cargo, hasta tanto no sean cancelados.
  14. Se entenderá desembolsado el crédito y creada la obligación de pagar desde el momento en que es girado el cheque o realizada la transferencia.
  15. Los costos, gastos e impuestos con ocasión de la constitución de garantías reales, serán a cargo del asociado solicitante.
  16. Las solicitudes de créditos serán entregadas al Gerente quien realizará el análisis de dicha solicitud.
  17. Sin detrimento de los requisitos y garantías establecidas en el presente reglamento, la Junta Directiva podrá solicitar las que estime convenientes para el otorgamiento de cualquier crédito.
  18. Los créditos que deben ser estudiados por la Junta Directiva serán presentados dentro de los 15 primeros días del mes al Gerente de la Mutual con todos los soportes necesarios para su estudio y aprobación.

 

MODALIDAD DE CRÉDITO EFECTIVA ANUAL MENSUAL
CALAMIDAD 0% 0,00%
COMPRA DE CARTERA 15% 1,17%
EMERGENCIA 18% 1,38%
ESPECIAL 18% 1,38%
ESTUDIANTIL 13% - 17% 1,02% - 1.32%
IMPUESTOS 16% 1,24%
ORDINARIO 18% 1,38%
TERMINO FIJO 22% 1,80%
VIVIENDA 10% 0,79%