Reglamento del Servicio de Ahorro y Crédito

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La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN MUTUAL CRECER P&A, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1480 de 1989, la Ley 2143 de 2021, los Estatutos Sociales y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria,

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Junta Directiva reglamentar los servicios que presta la Mutual a sus asociados, de conformidad con los estatutos.

Que el artículo 42 de la Ley 2143 de 2021 dispuso que las asociaciones mutualistas pueden prestar los servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, observando las disposiciones especiales sobre la materia.

Que el capítulo IV de la Circular Externa 022 de 2020, incorporada en la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, estableció reglas sobre administración de riesgos, cartera de créditos, calificación, deterioro, provisiones, riesgo de liquidez, fondo de liquidez y demás exigencias prudenciales aplicables a las entidades vigiladas y, en lo pertinente, a las asociaciones mutuales del primer nivel de supervisión.

Que la ASOCIACIÓN MUTUAL CRECER P&A se encuentra clasificada en nivel de supervisión 1, razón por la cual resulta necesario actualizar integralmente el reglamento del servicio de ahorro y crédito para armonizarlo con la normatividad vigente y con las necesidades operativas, financieras y de control de la entidad.

ACUERDA

Adoptar el siguiente REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO Y CRÉDITO, aplicable exclusivamente a los asociados de la ASOCIACIÓN MUTUAL CRECER P&A.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO.

El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones de captación de ahorro, otorgamiento de crédito, administración del riesgo, garantías, recaudo, seguimiento y recuperación de cartera, en desarrollo de los servicios mutuales de ahorro y crédito prestados exclusivamente a los asociados.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Este reglamento se aplicará a todos los asociados, deudores solidarios, garantes, órganos de administración, control y funcionarios de la Mutual que intervengan en la operación de los servicios de ahorro y crédito.

ARTÍCULO 3. SUJECIÓN NORMATIVA.

Los servicios de ahorro y crédito se prestarán de conformidad con el Decreto Ley 1480 de 1989, la Ley 2143 de 2021, los estatutos de la Mutual, la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás disposiciones legales y regulatorias aplicables. En caso de contradicción entre este reglamento y una norma de superior jerarquía, prevalecerá esta última.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS.

La prestación de los servicios de ahorro y crédito se desarrollará con fundamento en los principios de mutualidad, solidaridad, reciprocidad, transparencia, prudencia financiera, administración integral del riesgo, trato equitativo al asociado, debida información, trazabilidad y sostenibilidad institucional.

ARTÍCULO 5. DEFINICIONES BÁSICAS.

  1. ASOCIADO: persona natural legalmente vinculada a la Mutual.
  2. FAMILIAR: Para todos los efectos de este Reglamento, se entiende como familiar: del asociado casado el cónyuge y sus hijos, del asociado en unión marital de hecho, su compañera(o) permanente y sus hijos; del asociado soltero los padres, hijos y hermanos solteros.
  3. AHORRO ORDINARIO: ahorro obligatorio establecido anualmente por el asociado pagado en cuotas mensuales.
  4. AHORRO VOLUNTARIO PROGRAMADO: ahorro adicional voluntario, de monto y plazo definidos.
  5. SALDO DE ENDEUDAMIENTO: suma de saldos de créditos vigentes más el nuevo crédito solicitado, menos los ahorros que puedan computarse reglamentariamente como garantía o cobertura.
  6. CAPACIDAD DE PAGO: posibilidad real y demostrable del asociado y, cuando aplique, del deudor solidario, para atender oportunamente la obligación.
  7. SOLVENCIA ECONÓMICA: Capacidad de un asociado de atender todas sus acreencias y composición de sus activos, pasivos y patrimonio para respaldarlas.
  8. REESTRUCTURACIÓN O REFINANCIACIÓN: modificación de las condiciones inicialmente pactadas de una obligación, previa evaluación y aprobación por el órgano competente.
  9. SARC: sistema de administración del riesgo de crédito, en los términos de la regulación aplicable.
  10. SARL: sistema de administración del riesgo de liquidez, en los términos de la regulación aplicable.

ARTÍCULO 6. EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO.

Los servicios de ahorro y crédito serán prestados únicamente a los asociados de la Mutual, en los términos previstos en la ley, los estatutos y el presente reglamento.

CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO, CONTROL Y REVELACIÓN

ARTÍCULO 7. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO.

La Mutual adoptará políticas y procedimientos de administración del riesgo de crédito para el otorgamiento, seguimiento, control y recuperación de la cartera, de conformidad con la normatividad prudencial aplicable al primer nivel de supervisión.

En toda operación de crédito se evaluarán, como mínimo, la capacidad de pago, la solvencia del asociado y del deudor solidario cuando aplique, el historial de cumplimiento interno y externo, el nivel de endeudamiento, la destinación del crédito, la calidad y suficiencia de las garantías, la información proveniente de centrales de riesgo y el comportamiento de ahorro, antigüedad y permanencia como asociado.

ARTÍCULO 8. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.

La Mutual administrará el riesgo de liquidez conforme a la normatividad vigente y adoptará las metodologías, reportes, indicadores y controles prudenciales exigidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria para las asociaciones mutuales del primer nivel de supervisión, incluyendo los relacionados con brecha de liquidez, fondo de liquidez y demás requerimientos técnicos aplicables.

ARTÍCULO 9. FONDO DE LIQUIDEZ.

La Mutual constituirá y mantendrá el fondo de liquidez en los porcentajes y bajo las condiciones exigidas por la regulación vigente sobre los depósitos o ahorros respecto de los cuales resulte obligatorio. La administración, inversión, uso y control del fondo de liquidez se sujetará a la Circular Básica Contable y Financiera y demás normas vigentes.

ARTÍCULO 10. CALIFICACIÓN, DETERIORO Y PROVISIONES.

La cartera de créditos será evaluada, calificada, deteriorada y provisionada conforme a la metodología, categorías, porcentajes, anexos técnicos y criterios regulatorios vigentes expedidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria. La Junta Directiva y la Gerencia velarán porque el reconocimiento del deterioro, la constitución de provisiones y el registro contable se efectúen de manera oportuna y suficiente.

ARTÍCULO 11. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN AL ASOCIADO.

Antes del desembolso del crédito, la Mutual entregará o pondrá a disposición del asociado la liquidación de la obligación, indicando como mínimo: valor aprobado, tasa de interés efectiva anual y periódica, plazo, sistema de amortización, valor estimado de la cuota, garantías exigidas, seguros y demás cobros autorizados, consecuencias de la mora y causales de aceleración, exigibilidad o compensación, cuando apliquen.

ARTÍCULO 12. TRATAMIENTO DE DATOS Y CENTRALES DE RIESGO.

La Mutual podrá recolectar, almacenar, usar, verificar, actualizar, reportar y consultar información financiera, crediticia, comercial y de servicios del asociado, deudor solidario o garante, en los términos de la ley, previa autorización cuando esta sea requerida.

ARTÍCULO 13. SEGREGACIÓN Y TRAZABILIDAD.

Las actividades de recepción, análisis, aprobación, desembolso, contabilización, recaudo, seguimiento y cobranza deberán estar debidamente soportadas y organizadas con separación funcional suficiente, acorde con la estructura y tamaño de la Mutual.

CAPÍTULO III
SERVICIO DE AHORRO

ARTÍCULO 14. OBJETIVO DEL SERVICIO DE AHORRO.

Fomentar el ahorro de los asociados bajo criterios de disciplina financiera, solidaridad, reciprocidad y fortalecimiento patrimonial de la Mutual.

ARTÍCULO 15. MODALIDADES DE AHORRO.

La Mutual podrá captar de sus asociados, conforme a la ley y este reglamento, las siguientes modalidades: a) ahorro ordinario; b) ahorro voluntario programado; y c) las demás modalidades que en el futuro autorice la Junta Directiva, previa evaluación jurídica, financiera, contable, operativa y de riesgos.

La creación, modificación o supresión de modalidades de ahorro deberá constar en acuerdo de Junta Directiva y sustentarse en estudio técnico y de liquidez.

ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DEL AHORRO ORDINARIO.

El ahorro ordinario es el monto de ahorro obligatorio establecido por el asociado para cada año calendario, cubierto en cuotas mensuales del mismo valor, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes. Del valor recaudado por ahorro ordinario, el 1% se abonará a aportes sociales no retornables al asociado, siempre que ello se encuentre expresamente previsto e informado al asociado.

ARTÍCULO 17. CONDICIONES DEL AHORRO ORDINARIO.

  1. Cuantía mínima: dos punto cinco (2.5) salarios mínimos diarios legales vigentes.
  2. Cuantía máxima: ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes, aproximados a la unidad de mil más cercana.
  3. Periodicidad: anual, pagadera en cuotas mensuales iguales.
  4. Carácter: obligatorio para el período anual escogido.
  5. Modificación: el monto fijado por el asociado para el período anual no podrá modificarse dentro de ese mismo período, salvo autorización expresa de la Junta Directiva por razones excepcionales debidamente justificadas y/o soportadas.

ARTÍCULO 18. REQUISITOS DEL AHORRO ORDINARIO.

  1. Tener la calidad de asociado.
  2. Informar por escrito el monto anual a ahorrar durante el año, a falta de información se entenderá que será el valor consignado en el mes de enero.
  3. Consignar o transferir el valor dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes en la cuenta o canal habilitado por la Mutual.
  4. Identificar plenamente el pago con nombre del asociado y concepto.
  5. Remitir el soporte del pago dentro del mismo mes de su realización.

ARTÍCULO 19. INTERESES SOBRE EL AHORRO ORDINARIO.

La Junta Directiva, según la situación financiera, de liquidez y sostenibilidad de la Mutual, podrá reconocer rendimientos sobre el ahorro ordinario. La tasa, periodicidad, forma de liquidación y fecha de abono serán definidas en acta y divulgadas a los asociados.

ARTÍCULO 20. DEVOLUCIÓN DEL AHORRO ORDINARIO.

Los depósitos de ahorro ordinario y sus rendimientos serán devueltos al asociado o a sus beneficiarios o sucesores, según corresponda, cuando cese la calidad de asociado o en los eventos reglamentarios autorizados. La devolución estará sujeta a la compensación de obligaciones exigibles a cargo del asociado, cuando haya lugar, y a la disponibilidad operativa y de liquidez de la Mutual, sin exceder los plazos legales o reglamentarios.

ARTÍCULO 21. AFECTACIÓN EN GARANTÍA Y COMPENSACIÓN.

Los ahorros ordinarios del asociado serán tomados como garantía de obligaciones propias con la Mutual y de obligaciones de terceros únicamente cuando exista autorización expresa del titular. La compensación o cruce de cuentas procederá respecto de obligaciones exigibles, de conformidad con la ley, los estatutos, este reglamento y los documentos suscritos por el asociado.

ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN DEL AHORRO VOLUNTARIO PROGRAMADO.

El ahorro voluntario programado es un ahorro adicional, voluntario, de monto y plazo determinado, pactado con el asociado y pagado en cuotas mensuales sucesivas del mismo valor dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes.

ARTÍCULO 23. CONDICIONES DEL AHORRO VOLUNTARIO PROGRAMADO.

  1. El plazo será definido al inicio y constará por escrito.
  2. La cuota mensual se mantendrá estable durante el plazo pactado.
  3. El valor mínimo mensual será de dos punto uno (2.1) salarios mínimos diarios legales vigentes.
  4. El valor máximo mensual será de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes.
  5. La apertura, renovación, modificación y cancelación deberán constar por escrito o por medio verificable autorizado por la Mutual.

ARTÍCULO 24. RENOVACIÓN Y VENCIMIENTO.

El asociado deberá informar por escrito su intención de no renovar con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo. La renovación automática solo procederá cuando haya sido pactada expresa y previamente por el asociado.

ARTÍCULO 25. INTERESES DEL AHORRO VOLUNTARIO PROGRAMADO.

La Mutual reconocerá intereses periódicos sobre esta modalidad. La tasa aplicable, su forma de cálculo, periodicidad de liquidación y pago, capitalización y retenciones serán definidas por la Junta Directiva, con fundamento en las condiciones financieras de la Mutual, el mercado, el costo de fondeo, la regulación vigente y la sostenibilidad del servicio.

ARTÍCULO 26. DEVOLUCIONES.

El asociado podrá solicitar la devolución parcial o total del ahorro voluntario programado, conforme a las condiciones pactadas con la Mutual y siempre que ello no desconozca la regulación aplicable, las restricciones operativas y de liquidez o las garantías constituidas a favor de la entidad. Toda solicitud de devolución deberá presentarse por escrito.

ARTÍCULO 27. ASPECTOS GENERALES DEL AHORRO VOLUNTARIO PROGRAMADO.

  1. El monto y plazo serán establecidos por el asociado mediante solicitud escrita.
  2. Los montos deberán consignarse dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes.
  3. Salvo decisión expresa de la Junta Directiva, esta modalidad no constituirá base automática para el otorgamiento de crédito.
  4. La Junta Directiva podrá regular procedimientos operativos, formatos y condiciones especiales.

ARTÍCULO 28. PLAZO DE PAGO DEVOLUCIÓN DE AHORROS.

En caso de que la Mutual no cuente con liquidez inmediata para la devolución de ahorros y rendimientos legalmente exigibles, podrá efectuar el pago dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, salvo que una norma superior establezca un término distinto o que la naturaleza del producto permita un plazo especial.

ARTÍCULO 29. MULTAS RELATIVAS AL AHORRO.

  1. La consignación extemporánea generará el cobro de una multa equivalente a cero punto cinco (0.5) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada mes de atraso.
  2. La falta de entrega del soporte del pago dentro del mismo mes generará multa equivalente a cero punto cinco (0.5) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada mes de atraso.
  3. La omisión en la identificación del comprobante generará multa equivalente a cero punto cinco (0.5) salarios mínimos diarios legales vigentes.
  4. La imposición de multas deberá sujetarse al procedimiento previsto en los estatutos y al debido proceso. La mora grave o reiterada en el cumplimiento de obligaciones de ahorro podrá dar lugar a acciones de cobro y, de ser procedente, al inicio del proceso disciplinario o de exclusión previsto en los estatutos.
  5. La mora prolongada de más de sesenta días, para el pago de alguna cuota de ahorro, será sancionada con la mitad del tiempo de la mayor mora, establecida al momento de la cancelación total del crédito o de su puesta al día y será aplicada a cualquier crédito, al momento de su solicitud.

CAPÍTULO IV
SERVICIO DE CRÉDITO

ARTÍCULO 30. OBJETIVO DEL SERVICIO DE CRÉDITO.

Suplir las necesidades de financiación del asociado para la adquisición de bienes y servicios que contribuyan a su bienestar personal y familiar, dentro de criterios de prudencia, capacidad de pago y sostenibilidad de la Mutual.

ARTÍCULO 31. CONDICIONES GENERALES DE OTORGAMIENTO.

Toda solicitud de crédito estará sujeta a la disponibilidad de liquidez y recursos de la Mutual, capacidad de pago del solicitante y del deudor solidario cuando aplique, historial de cumplimiento interno y externo, nivel de endeudamiento, calidad de las garantías, cumplimiento de requisitos documentales, antigüedad y comportamiento como asociado, cupos y topes reglamentarios de cada modalidad y cumplimiento del SARC y demás políticas internas.

ARTÍCULO 32. MODALIDADES DE CRÉDITO.

La Mutual podrá otorgar a sus asociados las siguientes modalidades: crédito ordinario, crédito a término fijo, crédito para calamidad doméstica familiar, crédito de emergencia, crédito especial, crédito para impuestos, crédito estudiantil, crédito para compra de cartera y, crédito de vivienda. La Junta Directiva podrá crear, modificar, suspender o eliminar modalidades, previo estudio técnico, jurídico, financiero y de riesgos.

ARTÍCULO 33. CRÉDITO ORDINARIO.

Es un crédito de libre inversión destinado a atender necesidades corrientes del asociado. Podrá otorgarse hasta uno punto cinco (1.5) veces el ahorro ordinario con antigüedad entre 90 y 180 días; hasta dos (2) veces con antigüedad entre 181 y 365 días; y hasta tres (3) veces con antigüedad entre 365 y 730 días y hasta cuatro (4) veces con antigüedad superior a 730 días, sin superar ochenta (80) SMMLV. Tendrá la tasa definida en este reglamento, un plazo máximo de sesenta (60) meses y pago en cuotas fijas mensuales de capital e intereses. Requiere antigüedad mínima de tres (3) meses, no tener saldos vencidos y presentar la documentación general exigida.

ARTÍCULO 34. CRÉDITO A TÉRMINO FIJO.

Es un crédito de libre inversión orientado a otorgar flexibilidad económica al asociado. Podrá otorgarse hasta dos (2) veces el total del ahorro ordinario para asociados con antigüedad entre 181 y 365 días y hasta tres (3) veces con antigüedad superior a 365 días, sin superar dieciséis punto cinco (16.5) SMMLV. Tendrá la tasa definida, en este reglamento, plazo máximo de ocho (8) meses y cancelación durante o al vencimiento del plazo pactado. Requiere antigüedad mínima de seis (6) meses, no tener saldos vencidos y presentar la documentación general exigida.

ARTÍCULO 35. CRÉDITO PARA CALAMIDAD DOMÉSTICA FAMILIAR.

Es el crédito destinado a cubrir gastos originados en hechos imprevistos que afecten la salud, la vida o el patrimonio del asociado o de su núcleo familiar, tales como muerte, situación grave de salud, fenómenos naturales, incendio, explosión, anegación, actos malintencionados de terceros y efectos económicos derivados de emergencias sanitarias o situaciones similares reconocidas por la autoridad competente. La cuantía máxima será hasta una (1) vez el total del ahorro del asociado a la fecha de la solicitud, sin superar tres (3) SMMLV. Tendrá la tasa definida en este reglamento; el plazo máximo será de doce (12) meses si es ordinario y ocho (8) meses si es término fijo. Exige la presentación de las pruebas de la calamidad y los soportes de la solicitud.

ARTÍCULO 36. CRÉDITO DE EMERGENCIA.

Es el crédito destinado a atender imprevistos de menor cuantía. La cuantía máxima será hasta una (1) vez el total del ahorro del asociado, sin superar dos (2) SMMLV. Tendrá la tasa definida en este reglamento, el plazo máximo será de seis (6) meses y su pago se hará en cuotas fijas mensuales de capital e intereses. Requiere antigüedad mínima de tres (3) meses, no tener saldos vencidos y presentar la documentación general exigida.

ARTÍCULO 37. CRÉDITO ESPECIAL.

Es un crédito de libre inversión creado para colocar excedentes temporales de liquidez de la Mutual. La cuantía máxima será hasta cinco (5) veces el total del ahorro del asociado, sin superar noventa y cinco (95) SMMLV. Tendrá la tasa definida en este reglamento, plazo máximo de sesenta (60) meses y pago en cuotas fijas mensuales. Requiere antigüedad mínima de doce (12) meses, no tener saldos vencidos, documentación general completa, disponibilidad real de recursos no comprometidos de la Mutual y aprobación de la Junta Directiva, salvo los casos de delegación expresa cuando el crédito esté plenamente cubierto con ahorros.

ARTÍCULO 38. CRÉDITO PARA IMPUESTOS.

Es el crédito destinado al pago de impuestos a cargo del asociado. Su cuantía máxima será hasta dos (2) veces el monto de los ahorros, sin superar cuatro (4) SMMLV. Tendrá la tasa definida en este reglamento, tendrá plazo máximo de doce (12) meses, amortización en cuotas mensuales sucesivas. Requiere antigüedad mínima de seis (6) meses, copia del recibo o documento del impuesto a pagar, no tener saldos vencidos y presentar la documentación general exigida.

ARTÍCULO 39. CRÉDITO ESTUDIANTIL.

Es el crédito destinado a promover la educación del asociado o de su grupo familiar. Su cuantía máxima será hasta tres (3) veces el monto de los ahorros, sin superar quince (15) SMMLV. Tendrá la tasa definida en este reglamento, se amortizará en cuotas mensuales sucesivas y el desembolso se realizará preferiblemente a favor del centro educativo. Requiere antigüedad mínima de un (1) año, comprobante del establecimiento educativo donde conste el valor y concepto del cobro y la documentación general exigida.

ARTÍCULO 40. CRÉDITO DE SALUD.

Es el crédito destinado para el pago total o parcial que cubra los costos de procedimientos médicos, tales como quirúrgicos, odontológicos, terapias, medicamentos y estéticos, del asociado o algún miembro de su grupo familiar. Cuantía máxima hasta tres (3) veces el monto de los ahorros, sin superar veinte (20) SMMLV. Tendrá la tasa definida en este reglamento, mes vencido con cuotas fijas de amortización, plazo máximo: Treinta y seis (36) meses.

Los desembolsos se harán directamente a la institución o profesional de la salud que preste el servicio, previa presentación por parte del asociado de los documentos correspondientes de soporte.

Para esta modalidad de crédito siempre debe existir soporte médico.

Procedimiento estético, se refiere a la intervención quirúrgica que se realiza con el fin de corregir deformidades y/o alteraciones físicas que afectan la autoimagen, sin producir alteración funcional, es decir con fines de embellecimiento (mejorar la apariencia personal).

ARTÍCULO 41. CRÉDITO DE VACACIONES.

Es un crédito destinado a apoyar y facilitar la recreación, descanso y esparcimiento de los asociados y su grupo familiar. Cuantía máxima hasta tres (3) veces el total de los ahorros sin que supere veinticinco (25) SMMLV. Requiere antigüedad mínima de tres (3) meses, no tener saldos vencidos y presentar la documentación general exigida. Tendrá la tasa definida en este reglamento, mes vencido con cuotas fijas de amortización. Plazo máximo Treinta y seis (36) meses.

El desembolso del dinero se hará directamente a la agencia o a la entidad prestadora del servicio, en caso de no ser posible se girará al asociado, quien posteriormente a las vacaciones deberá presentar los soportes de los gastos (tiquetes, peajes, facturas de gasolina, hotel, restaurantes, entre otros).

En caso de que el asociado no pueda tomar sus vacaciones por fuerza mayor, tendrá un plazo no mayor a ocho (8) días para reintegrar el valor girado.

Si se evidencia que el asociado no utilizó el crédito en vacaciones, se liquidará nuevamente el saldo por la modalidad de ordinario a un plazo máximo de seis (6) meses y no podrá volver a tomar esta modalidad de crédito.

ARTÍCULO 42. CRÉDITO DE NAVIDAD

Es un crédito temporal con el fin de apoyar y facilitar recursos a los asociados.  Cuantía máxima hasta tres (3) veces el total de los ahorros, sin que supere diez (10) SMMLV. Requiere antigüedad mínima de tres (3) meses y no tener saldos vencidos. Tendrá la tasa definida en este reglamento, mes vencido con cuotas fijas de amortización. Plazo máximo doce (12) meses.  Vigencia entre el 15 de noviembre y el 15 de enero.

ARTÍCULO 43. CRÉDITO DE MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS

Es un crédito destinado para la adquisición de aquellos muebles, enseres o electrodomésticos que el asociado anhele por necesidad o “confort” de su hogar, dentro del cual se podrán adquirir aparatos electrónicos de uso personal.  Cuantía máxima hasta dos (2) veces el total de los ahorros sin que supere quince (15) SMMLV. Requiere antigüedad mínima de tres (3) meses, no tener saldos vencidos y presentar la documentación general exigida, incluida la cotización. Tendrá la tasa definida en este reglamento, mes vencido con cuotas fijas de amortización. Plazo máximo Veinticuatro (24) meses.

El desembolso del dinero se hará preferiblemente a favor de un establecimiento comercial debidamente constituido.

ARTÍCULO 44. CRÉDITO PARA COMPRA DE CARTERA.

Es el crédito destinado al pago de saldos de obligaciones financieras distintas de vivienda o a la liberación de gravámenes hipotecarios, siempre que tales obligaciones se encuentren con entidades legalmente constituidas. Su cuantía máxima será hasta tres (3) veces el valor ahorrado, sin superar cincuenta (50) SMMLV. Tendrá la tasa definida en este reglamento, plazo máximo de treinta y seis (36) meses, amortización mensual de capital e intereses y desembolso a favor de la entidad acreedora. Requiere antigüedad mínima de un (1) año, certificación o extracto de la obligación expedido por la entidad financiera, que la obligación no se encuentre vencida y la documentación general exigida.

ARTÍCULO 45. CRÉDITO DE VIVIENDA.

  1. Es el crédito destinado a atender necesidades de vivienda del asociado, incluyendo adquisición de bienes raíces, construcción y liberación de gravámenes hipotecarios.
  2. El cupo máximo será hasta siete (7) veces el total de ahorros del solicitante, sin superar ciento sesenta (160) SMMLV, por asociado. La Junta Directiva podrá autorizar hasta diez (10) veces el valor de los ahorros, dentro del tope anterior, siempre y cuando quede un disponible de por lo menos punto seis (0.6) S.M.M.L.V. por asociado y se cuente con recursos represados en las cuentas de la Mutual y suficiencia de liquidez.
  3. La tasa será la definida en este reglamento.
  4. Debe constituirse un seguro obligatorio contra incendio y terremoto.
  5. El plazo será mínimo de cinco (5) años y máximo de diez (10) años.
  6. La cuota no podrá exceder el 35% de los ingresos mensuales del asociado; si se suman ingresos familiares, no podrá exceder el 30% del ingreso familiar debidamente soportado.
  7. La Mutual financiará máximo el 70% del valor del inmueble, o el 80% cuando se trate de vivienda de interés social, salvo que una norma superior permita porcentaje distinto.
  8. Los prepagos totales o parciales no tendrán penalidad. El crédito se otorgará en moneda legal colombiana y su desembolso estará condicionado a la constitución y acreditación previa de la garantía hipotecaria o del esquema jurídico equivalente permitido.

ARTÍCULO 46. REQUISITOS PARA EL ESTUDIO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA.

  1. Formato de solicitud y pagaré.
  2. Documentos de capacidad de pago del solicitante y cuando aplique, del grupo familiar.
  3. Familiar o Cónyuge independiente
    1. Formulario de información comercial.
    2. Balance y estado de pérdidas y ganancias del año inmediatamente anterior.
    3. Fotocopia de los últimos tres extractos bancarios.
    4. Certificación de ingresos firmada por un contador público titulado.
    5. Declaración de Renta vigente.
  4. Familiar o cónyuge empleado
    1. Carta laboral que contenga, salario, cargo, fecha de ingreso y clase de contrato.
    2. Fotocopia de los comprobantes de pago de los tres (3) últimos meses.
    3. Declaración de Renta vigente.
    4. El familiar o el cónyuge deberán autorizar por escrito a la Mutual para obtener información proveniente de una central de riesgos sobre su historial financiero.
  5. Cuando el asociado y/o el familiar es empleado, este deberá pignorar sus cesantías a favor de la Mutual para abonar al crédito solicitado.
  6. Copia del título o de la última escritura de tradición, salvo vivienda nueva cuando no aplique.
  7. Promesa de Compraventa o documento equivalente.
  8. Para Construcción de Vivienda, Contrato de obra y cotización de materiales.
  9. Certificado de tradición y libertad no mayor a un (1) mes.
  10. El asociado deberá presentar un avalúo del inmueble sobre el cual desea el crédito, realizado por una entidad inscrita a Fedelonjas, el cual deberá ser practicado dentro de los seis (6) meses anteriores al otorgamiento del crédito, este requisito podrá exceptuarse si es vivienda nueva.
  11. Los gastos para la presentación del avalúo, y la constitución de la hipoteca y en general todos los que se generen para la obtención del crédito, serán a cargo del asociado.
  12. A la fecha de la solicitud el asociado deberá tener un tiempo mínimo de tres (3) años como asociado a la Mutual.
  13. Para créditos de construcción, la Mutual podrá realizar avances del valor total a prestar de acuerdo con el plan de obra y/o en particular de acuerdo con los siguientes lineamientos:
    1. El 40% del valor total solicitado, para inicio de la obra.
    2. El 30% a la mitad del avance de la obra.
    3. El 30% restante para la culminación de la obra (acabados).
  14. Cada desembolso generará un crédito y al finalizar se unificarán los mismos en uno solo.
  15. Los demás documentos jurídicos, financieros y técnicos que exija la Junta Directiva.

ARTÍCULO 47. GARANTÍAS DEL CRÉDITO DE VIVIENDA.

Todo crédito de vivienda exigirá, como mínimo, hipoteca en primer grado a favor de la Mutual sobre el bien inmueble para el cual se tramita la solicitud, pagaré, seguro de vida deudor en caso de que no esté constituido por la Mutual, seguro contra incendio y terremoto con renovación anual automática durante la vigencia del crédito, y las demás garantías que defina la Junta Directiva.

CAPÍTULO V
REQUISITOS GENERALES DE LOS CRÉDITOS

ARTÍCULO 48. RADICACIÓN Y TURNO.

Las solicitudes de crédito se radicarán con sus soportes completos y seguirán turno de estudio, salvo prioridad para calamidad doméstica familiar y emergencia.

ARTÍCULO 49. ÓRGANOS DE ESTUDIO Y APROBACIÓN.

El estudio y aprobación de la solicitud de crédito, se efectuará máximo dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación y será realizado por:

  1. El Gerente o Representante Legal; préstamos cuyos saldos sean hasta por uno punto cinco (1.5) veces el monto de lo ahorrado a la fecha de la solicitud, excepto el de calamidad doméstica.
  2. El Gerente o Representante Legal y un miembro de la Junta Directiva; para préstamos cuyo saldo sea mayor a uno punto cinco (1.5) del valor ahorrado, sin que supere tres veces el valor ahorrado.
  3. La Junta Directiva; Préstamos cuyo saldo sea superior a 3 veces el valor ahorrado, los Especiales, los de calamidad doméstica y los solicitados por los miembros de la Junta Directiva, de administración y de la Junta de Control Social.
  4. Los autorizados en los literales a y b, podrán abstenerse de una aprobación y solicitar el estudio a la Junta Directiva.
  5. La Junta Directiva para los créditos solicitados por asociados cuyo comportamiento crediticio haya tenido algún manejo irregular.

ARTÍCULO 50. PLAZO DE RESPUESTA.

El estudio y decisión de la solicitud de crédito se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa, salvo casos de calamidad o emergencia que deberán tramitarse con prioridad.

ARTÍCULO 51. LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO Y CAPACIDAD DE PAGO.

La sumatoria de las cuotas del asociado, como deudor principal, no podrá superar el treinta y cinco por ciento (35%) de sus ingresos mensuales demostrables, salvo que la Junta Directiva, con soporte técnico, autorice una excepción permitida por la regulación y por la suficiencia de garantías.

ARTÍCULO 52. DEUDORES SOLIDARIOS.

  1. El deudor solidario no podrá ser miembro del grupo familiar; no se aceptarán codeudorías recíprocas; un deudor solidario podrá respaldar hasta dos (2) créditos, siempre que su capacidad de pago lo permita; y responderá solidariamente por la obligación garantizada.
  2. El Codeudor de un crédito es solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por el Deudor, por lo que el atraso o falta de pago de una obligación crediticia hará al Codeudor igualmente moroso y, por lo tanto, no tendrá derecho a solicitar créditos hasta tanto el Deudor esté al día en sus obligaciones, excepto si los ahorros del asociado en mora respaldan los saldos de sus créditos.

ARTÍCULO 53. DOCUMENTOS DE CAPACIDAD DE PAGO.

Para créditos cuyo valor supere el monto de los ahorros o cuando la Mutual lo considere necesario, el asociado y/o su deudor solidario deberán presentar documentos que acrediten su capacidad de pago, tales como:

  1. Asociado o codeudor independiente:
    1. Formulario de información comercial.
    2. Balance y estado de pérdidas y ganancias del año inmediatamente anterior.
    3. Fotocopia de los últimos tres extractos bancarios.
    4. Certificación de ingresos firmada por un contador público titulado no familiar.
    5. Declaración extrajuicio si sus ingresos dependen de alguna persona natural.
    6. Documentos que certifiquen sus ingresos tales como, contratos de arrendamiento, contratos de prestación de servicios, honorarios, extractos bancarios en donde se pueda evidenciar los ingresos certificados por el contador.
    7. Declaración de Renta, Documentos de propiedad de bienes muebles o inmuebles.
  2. Asociado o codeudor empleado o pensionado:
    1. Carta laboral que contenga, salario, cargo, fecha de ingreso y clase de contrato
    2. Fotocopia de los tres últimos comprobantes de pago.
    3. Declaración de Renta, Documentos de propiedad de bienes muebles e inmuebles.
    4. Documentos que certifiquen otros ingresos tales como, contratos de arrendamiento contratos de prestación de servicios, comprobantes de pago de pensiones, honorarios, extractos bancarios en donde se pueda evidenciar los ingresos certificados por el contador.

ARTÍCULO 54. VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN.

La Mutual podrá verificar la autenticidad de los documentos y la información aportada por el asociado, así como requerir aclaraciones, soportes adicionales y consultas externas.

ARTÍCULO 55. INFORMACIÓN FALSA O INCONSISTENTE.

Cuando se detecte falsedad, alteración o inconsistencia relevante en la información suministrada, la solicitud podrá ser negada o anulada y el caso remitido al órgano competente para las acciones disciplinarias, contractuales, civiles o penales a que haya lugar.

CAPÍTULO VI
GARANTÍAS

ARTÍCULO 56. REGLA GENERAL.

Todo crédito deberá contar con garantías idóneas, suficientes, exigibles y acordes con el monto, plazo, modalidad, capacidad de pago y nivel de riesgo de la operación.

ARTÍCULO 57. GARANTÍAS SEGÚN EL NIVEL DE ENDEUDAMIENTO.

  1. Cuando el saldo de los créditos sea hasta el monto de los ahorros: pagaré.
  2. Cuando el saldo de endeudamiento sea hasta cuatro (4) SMMLV: pagaré.
  3. Cuando el saldo de endeudamiento sea superior a cuatro (4) SMMLV y hasta diez (10) SMMLV: pagaré, un deudor solidario.
  4. Cuando el saldo de endeudamiento sea entre diez (10) y veinte (20) SMMLV: pagaré y un deudor solidario asociado o externo con solvencia suficiente, o libranza jurídicamente viable.
  5. Cuando el saldo de endeudamiento sea superior a veinte (20) SMMLV: pagaré y garantía real suficiente, que podrá consistir en prenda o hipoteca, o garantía equivalente aceptada por la Junta Directiva.
  6. Las garantías podrán ser modificadas dependiendo del resultado del estudio de riesgos individual del asociado.

ARTÍCULO 58. SUFICIENCIA DE GARANTÍAS.

La Mutual evaluará la suficiencia de las garantías al momento del otorgamiento y durante la vigencia de la obligación. Si la garantía se deteriora o pierde eficacia, podrá exigir su sustitución o refuerzo.

En caso de prenda de vehículo, esté deberá tener un valor comercial respecto del cual el valor del crédito no represente más del 50%; y estar asegurado contra todo riesgo, con póliza endosada a favor de la Mutual.

En caso de hipoteca, está deberá constituirse en primer grado a favor de la Mutual y deberá estar libre de todo gravamen y no constituir patrimonio de familia.

ARTÍCULO 59. COSTOS DE GARANTÍAS.

Los costos, impuestos, derechos, avalúos, constitución, registro, seguros y demás gastos derivados de la formalización o ejecución de garantías serán asumidos por el asociado.

CAPÍTULO VII
SEGUIMIENTO, REESTRUCTURACIÓN, COBRANZA Y MORA

ARTÍCULO 60. SEGUIMIENTO DE CARTERA.

La Mutual realizará seguimiento permanente a su cartera, incluyendo comportamiento de pago, alertas tempranas, concentración, garantías, recaudo, gestión de cobranza y evaluación de deterioro.

ARTÍCULO 61. REESTRUCTURACIÓN, REFINANCIACIÓN Y NOVACIÓN.

  1. Reestructurar un crédito es un acuerdo para modificar las condiciones originales de una deuda (plazo, tasa de interés o monto de las cuotas) cuando el asociado deudor enfrenta dificultades de pago. Su objetivo es evitar el incumplimiento, permitiendo pagos más manejables, aunque puede afectar el historial crediticio. La Mutual permitirá la reestructuración, únicamente para créditos que no estén en mora o que aun estando en mora, los ahorros del asociado superen el valor de la deuda.
  2. Refinanciar un crédito es cambiar las condiciones de una deuda actual (tasa de interés o plazo) para lo cual una vez haya transcurrido la mitad del plazo o el pago del 50% de la obligación inicial, se toma un valor adicional y al momento de liquidar el nuevo crédito se adiciona el saldo del anterior. Su objetivo puede ser reducir cuotas mensuales, bajar intereses o mejorar el flujo de caja, siendo ideal cuando mejoran los ingresos del asociado o bajan las tasas de interés.
  3. La novación de un crédito es un acuerdo legal que extingue una deuda anterior y la reemplaza por una nueva con condiciones modificadas (plazo o tasa de interés). Permite ajustar el préstamo sin cancelarlo, exigiendo el acuerdo mutuo, requiriendo buena calificación crediticia y estar al día en pagos.

ARTÍCULO 62. INTERÉS MORATORIO.

El incumplimiento de las obligaciones crediticias dará lugar al cobro del interés moratorio permitido por la ley, sin perjuicio de la calificación, provisión, gestión de cobro y demás consecuencias reglamentarias.

ARTÍCULO 63. MORA Y MEDIDAS DE COBRANZA.

La mora dará lugar, según su duración y gravedad, a gestión de cobranza preventiva, cobranza administrativa, reporte a centrales de riesgo cuando legalmente proceda, exigibilidad al deudor solidario o garante, compensación de ahorros cuando proceda, cobro pre-jurídico o jurídico e inicio del proceso disciplinario o de exclusión estatutaria, con debido proceso, cuando haya lugar, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Cobro de Cartera.   

ARTÍCULO 64. SANCIONES RELATIVAS A LOS CRÉDITOS

  1. La mora prolongada de más de sesenta días, para el pago de alguna cuota u obligación total de un crédito, será sancionada con la mitad del tiempo de la mayor mora, establecida al momento de la cancelación total del crédito o de su puesta al día y será aplicada a cualquier crédito, al momento de su solicitud.
  2. La mora prolongada por cinco (5) meses para el pago de una cuota u obligación de crédito, será sancionada con la exclusión del asociado de la Mutual, siguiendo el debido proceso establecido en el Reglamento de Cobro de Cartera, efectuando el cruce de cuentas respectivo. Los saldos a cargo del asociado deberán ser cancelados dentro del mes siguiente a la exclusión, o de lo contrario será cobrado a su codeudor.

ARTÍCULO 65. RETIRO DEL ASOCIADO.

En caso de retiro voluntario o pérdida de la calidad de asociado, se efectuará el cruce de cuentas respectivo y el saldo insoluto deberá ser cancelado en los términos establecidos por la Mutual, sin perjuicio del cobro a deudores solidarios o de la ejecución de garantías.

CAPÍTULO VIII
PRE-APROBACIÓN, CERTIFICACIÓN DE CUPO Y OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 66. PRE-APROBACIÓN DE CRÉDITOS.

La Mutual podrá pre-aprobar créditos y certificar la disponibilidad o provisión temporal de recursos para futuros desembolsos, siempre que exista estudio previo de la operación, se cuente con la documentación exigida y la operación quede sujeta al cumplimiento final de requisitos, garantías y disponibilidad de liquidez. La pre-aprobación tendrá vigencia máxima de tres (3) meses, vencidos los cuales el asociado deberá renovar la solicitud.

ARTÍCULO 67. CERTIFICACIÓN DE CUPO.

La Mutual podrá expedir certificaciones sobre la capacidad de endeudamiento estimada del asociado. Dicha certificación tendrá vigencia máxima de un (1) mes y no implica obligación irrevocable de desembolso.

ARTÍCULO 68. DISPOSICIONES VARIAS.

  1. Los préstamos mantendrán su modalidad durante su vigencia.
  2. Se tendrá derecho a refinanciar un crédito ordinario o especial, después de transcurrida la mitad del plazo y monto inicialmente pactado, en los términos, condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento.
  3. La ampliación del valor del crédito se hará dentro del cupo o la cuantía máxima a que tenga derecho el asociado en el momento de la solicitud y dentro de los plazos máximos establecidos.
  4. La refinanciación se realizará por una sola vez sobre el préstamo original.
  5. Un asociado podrá tener varias modalidades de crédito, cuyos saldos más crédito a solicitar no superen cinco (5) veces el valor de sus ahorros para créditos de consumo, excepto el de Calamidad Domestica y siete (7) o diez (10) veces según el caso, cuando involucre crédito de vivienda, sujeto siempre a la capacidad de pago y endeudamiento del asociado.

CAPÍTULO IX
TASAS, ANEXOS Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 69. TASAS DE INTERÉS.

Las tasas de interés remuneratorias por modalidad de crédito y las tasas reconocidas en productos de ahorro serán definidas anualmente por la Junta Directiva, teniendo en cuenta el costo de fondeo, la sostenibilidad de la Mutual, la situación de liquidez, las tasas del mercado, los límites legales y el perfil de riesgo de las modalidades. El anexo de tasas hará parte integral de este reglamento.

PARÁGRAFO PRIMERO. Tasas de interés de ahorros

  1. La tasa de interés mensual que la Mutual pagará sobre los Ahorros Permanentes se aplicará de acuerdo con el presupuesto de ahorros y gastos aprobado por la Junta Directiva al comienzo de cada ejercicio.
  2. La tasa de interés mensual que la Mutual pagará sobre los AVP será la tasa DTF del último día hábil del mes anterior, siempre y cuando dicha tasa no sea mayor a la tasa promedio de colocación de la Mutual menos 5 puntos.
  3. Los valores determinados en el numeral anterior serán capitalizados durante el período establecido para esta modalidad de ahorro y únicamente serán entregados al finalizar el plazo de la captación.
  4. Sobre el valor a cancelar por concepto de intereses, se realizará la imputación tributaria a que haya lugar según las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Tasas de interés de créditos

MODALIDAD DE CRÉDITO EFECTIVA ANUAL MENSUAL
CALAMIDAD 0% 0,00%
COMPRA DE CARTERA 15% 1,17%
EMERGENCIA 17% 1,31%
ESPECIAL 18% 1,38%
ESTUDIANTIL 13% 1,02%
IMPUESTOS 15% 1,17%
ORDINARIO 18% 1,38%
TERMINO FIJO 21% 1,60%
PRIMER VIVIENDA 10% 0,79%
VIVIENDA INVERSION 11% 0.87%
SALUD 11% 0,87%
VACACIONES 15% 1,17%
NAVIDAD 14% 1,09%
MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS 13% 1,02%

ARTÍCULO 70. FACULTAD DE AJUSTE OPERATIVO.

La Junta Directiva podrá actualizar formatos, manuales, anexos, tablas operativas, procedimientos documentales, instructivos de riesgo, metodologías internas y esquemas de aprobación, siempre que no se altere la esencia del presente reglamento ni se desconozca la ley.

ARTÍCULO 71. MANUALES COMPLEMENTARIOS.

La Gerencia deberá mantener actualizados, para aprobación de la Junta Directiva cuando corresponda, los manuales operativos, de cartera, de cobranza, de garantías, de SARC, de SARL y los demás requeridos por la regulación.

CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 72. INTERPRETACIÓN.

Las referencias de este reglamento a porcentajes, metodologías, reportes, anexos técnicos, provisiones, deterioros, límites prudenciales, fondo de liquidez, brecha de liquidez y demás exigencias regulatorias se entenderán hechas a la norma vigente expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 73. DEROGATORIAS.

El presente acuerdo deroga todas las disposiciones internas que le sean contrarias, en especial el reglamento anterior del servicio de ahorro y crédito y sus modificaciones incompatibles.

ARTÍCULO 74. VIGENCIA.

El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación por la Junta Directiva.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo de 2026.