Reglamento Fondos Sociales

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La Junta Directiva como órgano de administración permanente de la Mutual, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias establecidas en el Artículo 20 del Decreto 1481 de 1989, circular externa No. 0021 de enero 24 de 2000 y Artículo 49 de los Estatutos y

 

CONSIDERANDO

Que, para el desarrollo de algunos de los objetivos de la Mutual, es necesario el establecimiento de pautas o linimientos que faciliten y desarrollen la adecuada utilización del Fondo Social de Educación y Solidaridad.

 

ACUERDA

 

CAPÍTULO I FONDO SOCIAL DE EDUCACIÓN

 

ARTÍCULO 1. La finalidad del Fondo de Educación es la de colocar los recursos monetarios con destino a brindar formación, es decir, educación en economía solidaria con énfasis en los temas específicos relacionados con la naturaleza jurídica de la organización, a la capacitación de sus administradores en la gestión empresarial, entre otros temas, a realizar de modo permanente, actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del sector solidario.

 

ARTÍCULO 2. Destinaciones que se pueden realizar desde el fondo de educación:

  1. Educación para sus asociados en economía solidaria, con énfasis en los temas específicos relacionados con la naturaleza jurídica de las Asociaciones Mutuales.
  2. Capacitación a miembros de la Junta Directiva, Junta de Control Social y delegados en temas relacionados con sus funciones, gestión empresarial y objeto social de la Mutual, 3. Los gastos y costos derivados de la realización de los eventos formativos (refrigerios, transporte, facilitadores, papelería etc.).
  3. Actividades de asistencia técnica, investigación y promoción de las Mutuales.
  4. Investigaciones efectuadas con medios técnicos y científicos y personal idóneo que permitan el desarrollo de los fines educativos estatutarios consagrados por la organización solidaria o que contribuyan a su actividad económica, siempre que se ajusten a los principios y filosofía del sector solidario.
  5. Difusión de información relacionada con las mutuales y economía solidaria.
  6. Elaboración o compra de folletos, medios audiovisuales, creación de páginas WEB, cartillas, libros, boletines, carteleras y demás publicaciones impresas que tengan por objetivo la formación, información y capacitación de sus lectores en temas relacionados con las mutuales y economía solidaria.
  7. Adquisición de bienes muebles, que tengan por objeto principal, dotar a las organizaciones solidarias de los medios o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educación.

 

ARTÍCULO 3. PRESUPUESTO DEL FONDO SOCIAL DE EDUCACIÓN.

Cada año la Junta Directiva aprobará un presupuesto de utilización del Fondo de Educación, teniendo en cuenta los ingresos aprobados por la Asamblea de Asociados, la situación económica de este Fondo y su movimiento interno.

 

CAPÍTULO II FONDO SOCIAL DE SOLIDARIDAD

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. La finalidad del Fondo de Solidaridad es la de prestar servicios de bienestar social, proporcionando a los asociados y/o sus familiares actividades sociales, recreativas y culturales, así como ayudas económicas y de amparo, enmarcadas dentro de las necesidades básicas.

 

ARTÍCULO 2. RECURSOS. Los recursos con los que cuenta la Mutual para el suministro de los servicios de solidaridad y de bienestar social, están determinados por las sumas aprobadas por la Asamblea de Asociados.

 

ARTÍCULO 3. MODALIDADES. La Mutual podrá:

  1. Desarrollar actividades sociales, recreativas y culturales encaminadas a la integración y al desarrollo de la personalidad de los asociados y/o sus familiares.
  2. Cubrir gastos que amparen seguros de vida, de salud o exequiales para el asociado o su grupo familiar.
  3. Otorgar subsidios y/o auxilios para educación, salud, vivienda, recreación, incapacidad y mercantiles o aquellos subsidios enmarcados dentro de la ayuda mutua.
  4. En atención al literal anterior se entiende como subsidio, aquellas ayudas entregadas periódicamente y como auxilios los entregados esporádicamente.
  5. Servicios de asistencia médica y farmacéutica para lo cual podrá crear los establecimientos necesarios o efectuar convenios con entidades prestadoras de salud o farmacias.

 

ARTÍCULO 4. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES. La Mutual podrá realizar las actividades sociales, recreativas y culturales en cualquier época del año. Estas actividades serán determinadas por la Junta Directiva y el Comité de Recreación teniendo en cuenta el objetivo a cumplir e igualmente, previo estudio de estas fijará fecha, lugar, duración y costos de las actividades.

PARÁGRAFO 1. La asistencia de los familiares será determinada por la Junta Directiva, teniendo en cuenta el tipo de actividad a realizar y el objetivo a cumplir.

PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva, determinará el costo y la forma de cobro en caso de que la actividad a realizarse requiera de pagos adicionales por parte del asociado y cuando fuese el caso, de sus acompañantes.

PARÁGRAFO 3. Si un asociado no asiste a una actividad programada habiendo confirmado, cancelará los costos que la entidad haya cancelado a su cargo, previo concepto emitido por la Junta de Control Social sobre la causa de la inasistencia.

PARÁGRAFO 4. Si un asociado no asistiera a una actividad programada sobre la cual se le haya desembolsado un crédito, el asociado deberá devolver de manera inmediata a la Mutual el total de la suma solicitada en préstamo.

 

ARTÍCULO 5. PROGRAMACIÓN DE ENTREGA DE AUXILIOS. La Mutual podrá entregar los auxilios para salud, educación, recreación, vivienda y mercado en cualquier época del año de acuerdo con el presupuesto de ingresos del mismo.

PARÁGRAFO. Los auxilios se establecerán mediante una variable compuesta por el de tiempo de afiliación, el valor de los ahorros permanentes y el valor total a otorgar.

 

ARTÍCULO 6. CUBRIMIENTO DE AUXILIOS.

  1. Salud: La Mutual otorgará auxilios de salud para cubrir los costos de enfermedades, medicamentos, tratamientos o planes de salud, que no estén incluidos dentro del POS.
  2. Educación: La Mutual entregará estos auxilios para cubrir los costos de educación preescolar, primaria, secundaria, universitaria y no formal.
  3. Recreación: La Mutual entregará estos auxilios para cubrir principalmente los costos de planes turísticos vacacionales dentro o fuera del país.
  4. Vivienda: La Mutual entregará estos auxilios para cubrir los costos de cuotas de créditos hipotecarios o adquisición de vivienda.

 

ARTÍCULO 7. ENTREGA DE AUXILIOS. La Mutual entregará los auxilios solicitados como sigue:

  1. Para salud, educación, recreación y vivienda mediante transferencia o cheque con cruce restrictivo a las entidades prestadoras del servicio, las cuales deberán estar legalmente constituidas.
  2. Para el caso de auxilios en bonos mercantiles, la Mutual contratará con una entidad la adquisición de dichos Bonos.

PARÁGRAFO. Una vez el asociado haya efectuado el pago respectivo, deberá entregar a la Mutual el comprobante original del pago realizado.

 

ARTÍCULO 8. DESTINACIÓN. La Mutual podrá solicitar al asociado en cualquier momento la verificación del uso de los auxilios a fin de determinar su correcta utilización.

PARÁGRAFO. En caso de encontrarse irregularidades en el uso de los auxilios la Junta Directiva podrá determinar la sanción de acuerdo con la gravedad de la falta.

 

ARTÍCULO 9. DISPOSICIONES VARIAS.

  • Los servicios se prestarán directamente por la Mutual, o por entidades especializadas de acuerdo con su modalidad.
  • La prestación de todos y cada uno de los servicios estará limitada a la capacidad económica de la Mutual y a los fondos específicos constituidos, existentes al momento de su otorgamiento.
  • Para preservar el principio de equidad e igualdad en la retribución de beneficios para todos los asociados, los servicios se prestarán de acuerdo con el presupuesto o fondo establecido en cada año contable.
  • La falsedad ideológica, documental o desvío de los recursos suministrados, será sancionado en los términos establecidos en el Régimen disciplinario y la inmediata devolución de los valores entregados.