Reglamento de Servicios y Bienestar Social

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La Junta Directiva como órgano de administración permanente de la ASOCIACIÓN MUTUAL CRECER P&A, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 43 del Decreto 1480 de 1989 y Artículo 4 de los Estatutos, y

 

CONSIDERANDO

Que para el desarrollo de algunos de los objetivos de la Mutual es necesario el establecimiento de pautas o lineamientos que faciliten y desarrollen el adecuado suministro de los servicios y bienestar social.

 

ACUERDA

ARTÍCULO 1. OBJETO. La finalidad de los servicios y del bienestar social, será la de proporcionar a los asociados y/o sus familiares actividades sociales, recreativas y culturales, así como ayudas económicas y de amparo, enmarcadas dentro de las necesidades básicas.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos de este reglamento, se entiende como familiar: del asociado casado el cónyuge y sus hijos, del asociado en unión libre, su compañera(o) permanente y sus hijos; del asociado soltero los padres, hijos y hermanos solteros.

 

ARTÍCULO 2. RECURSOS. Los recursos con los que cuenta la Mutual para el suministro de los servicios y del bienestar social están determinados por las sumas indicadas en el presupuesto de ingresos, presentado por el Representante Legal, el Gerente o la Junta Directiva y aprobado por la misma Junta a comienzo de cada ejercicio anual. Dicho órgano de administración destinará partidas para cada una de las modalidades de suministro de los servicios y de bienestar social.

 

ARTÍCULO 3. MODALIDADES. La Mutual podrá:

  1. Suministrar servicios de ahorro y crédito únicamente para sus asociados.
  2. Desarrollar actividades sociales, recreativas y culturales encaminadas a la integración y al desarrollo de la personalidad de los asociados y/o sus familiares.
  3. Cubrir gastos que amparen seguros de vida, de salud o exequiales para el asociado o su grupo familiar
  4. Otorgar subsidios y/o auxilios para educación, salud, vivienda, recreación, incapacidad y mercantiles o aquellos subsidios enmarcados dentro de la ayuda mutua.
  5. En atención al literal anterior se entiende como subsidio, aquellas ayudas entregadas periódicamente y como auxilios los entregados esporádicamente.
  6. Servicios de asistencia médica y farmacéutica para lo cual podrá crear los establecimientos necesarios o efectuar convenios con entidades prestadoras de salud o farmacias.

ARTÍCULO 4. SERVICIO DE AHORRO Y CRÉDITO. Los servicios de ahorro y crédito estarán determinados dentro de un reglamento, elaborado y aprobado por la Junta Directiva para tal fin.

 

ARTÍCULO 5. POLÍTICAS ESPECIALES. Los servicios económicos serán proporcionales a los ahorros, entendiéndose que para el pago de intereses sobre los mismos, la Junta Directiva establecerá el porcentaje a pagar y para auxilios, se establecerá su pago mediante una variable compuesta por el de tiempo de afiliación, el valor de los ahorros permanentes y el valor total a otorgar. De igual forma los servicios sociales, determinados en los literales b, c y e del artículo tercero del presente reglamento, no son proporcionales al ahorro ni al tiempo de afiliación, pues son de carácter solidario.

 

ARTÍCULO 6. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES. La Mutual podrá realizar las actividades sociales, recreativas y culturales en cualquier época del año. Estas actividades serán determinadas por la Junta Directiva y el Comité de Recreación teniendo en cuenta el objetivo a cumplir e igualmente, previo estudio de las mismas fijará fecha, lugar, duración y costos de las actividades.

PARÁGRAFO 1. La asistencia de los familiares será determinada por la Junta Directiva, teniendo en cuenta el tipo de actividad a realizar y el objetivo a cumplir.

PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva, determinará el costo y la forma de cobro en caso de que la actividad a realizarse requiera de pagos adicionales por parte del asociado y cuando fuese el caso, de sus acompañantes.

PARÁGRAFO 3. Si un asociado no asiste a una actividad programada habiendo confirmado, cancelará los costos que la entidad haya cancelado a su cargo, previo concepto emitido por la Junta de Control Social sobre la causa de la inasistencia.

PARÁGRAFO 4. Si un asociado no asistiera a una actividad programada sobre la cual se le haya desembolsado un crédito, el asociado deberá devolver de manera inmediata a la Mutual el total de la suma solicitada en préstamo.

 

ARTÍCULO 7. PROGRAMACIÓN DE ENTREGA DE AUXILIOS. La Mutual podrá entregar los auxilios para salud, educación, recreación, vivienda y mercado en cualquier época del año de acuerdo con el presupuesto de ingresos del mismo.

 

ARTÍCULO 8. CUBRIMIENTO DE AUXILIOS.

  1. Salud: La Mutual otorgará auxilios de salud para cubrir los costos de enfermedades, medicamentos, tratamientos o planes de salud, que no estén incluidos dentro del POS.
  2. Educación: La Mutual entregará estos auxilios para cubrir los costos de educación preescolar, primaria, secundaria, universitaria y no formal.
  3. Recreación: La Mutual entregará estos auxilios para cubrir principalmente los costos de planes turísticos vacacionales dentro o fuera del país.
  4. Vivienda: La Mutual entregará estos auxilios para cubrir los costos de cuotas de créditos hipotecarios o adquisición de vivienda.

ARTÍCULO 9. ENTREGA DE AUXILIOS. La Mutual entregará los auxilios solicitados como sigue:

  1. Para salud, educación, recreación y vivienda mediante transferencia o cheque con cruce restrictivo a las entidades prestadoras del servicio, las cuales deberán estar legalmente constituidas.
  2. Para el caso de auxilios en bonos mercantiles, la Mutual contratará con una entidad la adquisición de dichos Bonos.

PARÁGRAFO 1. Una vez el asociado haya efectuado el pago respectivo, deberá entregar a la Mutual el comprobante original del pago realizado.

 

ARTÍCULO 10. DESTINACIÓN. La Mutual podrá solicitar al asociado en cualquier momento la verificación del uso de los auxilios a fin de determinar su correcta utilización.

PARÁGRAFO. En caso de encontrarse irregularidades en el uso de los auxilios la Junta Directiva podrá determinar la sanción de acuerdo con la gravedad de la falta.

 

ARTÍCULO 11. DISPOSICIONES VARIAS.

  • Los servicios serán otorgados y utilizados bajo principios de igualdad, equidad y bien común, en cabeza de los asociados.
  • Los servicios de ahorro, crédito y bonos de consumo se otorgaran exclusivamente a asociados.
  • Por su naturaleza, el servicio de ahorro y crédito tendrá un Reglamento y un comité especial.
  • Los servicios se prestarán directamente por la Mutual, o por entidades especializadas de acuerdo con su modalidad,
  • La prestación de todos y cada uno de los servicios estará limitada a la capacidad económica de la Mutual y a los fondos específicos constituidos, existentes al momento de su otorgamiento.
  • Para preservar el principio de equidad e igualdad en la retribución de beneficios para todos los asociados, los servicios se prestarán de acuerdo al presupuesto o fondo establecido en cada año contable.
  • La falsedad ideológica, documental o desvío de los recursos suministrados, será sancionado en los términos establecidos en el Régimen disciplinario y la inmediata devolución de los valores entregados.
  • Las modificaciones al presente Reglamento serán propuestas a la Junta Directiva, para estudio, análisis y aprobación de su conveniencia.