Reglamento de Ingresos
ImprimirLa Junta Directiva como órgano de administración permanente de la ASOCIACIÓN MUTUAL CRECER P&A, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias establecidas en el Artículo 35, Párrafo segundo, del Decreto 1480 de 1989 y literales b. e i., del Artículo 26 de los Estatutos, y
CONSIDERANDO
Que en los Estatutos de la Mutual se indica en el Artículo 6. Admisión. Las solicitudes de admisión de no familiares y familiares de asociados no fundadores, serán estudiadas y aprobadas por una comisión integrada por un (1) delegado de la Junta Directiva, un (1) delegado de la Junta de Control Social y un (1) delegado de la Asamblea General y las de familiares de asociados fundadores activos, por la Junta Directiva, entendiéndose como familiares, padres, hijos, hermanos y cónyuges o compañeros permanentes previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Ser persona natural legalmente capaz.
- Ser persona jurídica del sector cooperativo solidario y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.
- Presentar por escrito la solicitud de afiliación a la Junta Directiva.
- Cancelar una cuota de admisión, cuyo monto y forma de pago será establecido por la Asamblea General.
- Ser presentado por un asociado activo.
Que para el desarrollo de este mandato se hace necesario el establecimiento de pautas o lineamientos que permitan el estudio de las solicitudes de admisión allegadas, aprobación de ingreso como asociado a la Mutual y sanciones y/o amonestaciones.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer lineamientos y/o pautas, sanciones y/o amonestaciones para el estudio y la admisión de postulantes a ingresar a la Asociación Mutual Crecer P&A de no familiares y familiares de asociados no fundadores y familiares de asociados fundadores activos e identificar que estas personas cuenten con aptitudes personales, sociales y económicas, que contribuyan a la autogestión de la asociación y a su crecimiento.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos de este reglamento, se entiende como familiar: del asociado, padres, hijos, hermanos y cónyuges o compañeros permanentes.
ARTÍCULO 2. FORMULARIO DE INGRESO. La persona interesada en ingresar deberá descargar de la página de la página web de la Mutual el formulario de ingreso, diligenciarlo en su totalidad, firmarlo y hacerlo llegar con fotocopia de cédula a la gerencia de la entidad y el gerente dará traslado a la Comisión de Ingresos para el respectivo trámite o a la Junta Directiva según sea el caso.
PARÁGRAFO. Formulario no diligenciado en su totalidad no será tramitado por la gerencia.
ARTÍCULO 3. CARACTERÍSTICAS DEL ASOCIADO. Con el propósito de realizar la admisión de un asociado que contribuya a la autogestión de la asociación, se establece el siguiente perfil:
- Características personales
- Honestidad
- Responsabilidad y cooperación
- Capacidad Propositiva
- Comportamiento solidario
- Respeto
- Características compromisorias
- Aceptar las decisiones de la Asamblea
- Abstenerse de actos que afecten la estabilidad económica o prestigio de la Mutual
- Presentar iniciativas para el mejoramiento continuo de la Mutual
- Utilizar habitualmente los servicios de la Mutual
- Seguir los reglamentos
- Participar en las actividades de la Mutual
- Cumplir con las obligaciones que adquiera
- Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas
- Disponibilidad para capacitarse
Con lo anterior se busca que el postulado a ingresar a la Mutual, cumpla con varios de los valores que se describen a continuación, más no obligatoriamente todos.
RESPONSABILIDAD: Es dar cumplimiento a las obligaciones y ser cuidadoso al tomar decisiones o al realizar algo. La responsabilidad es también el hecho de ser responsable de alguien o de algo.
HONESTIDAD: Decisión para mantenerse dentro de unos parámetros de comportamiento ético, aun cuando existan oportunidades para no hacerlo, o no se disponga de mecanismos de detección de tales irregularidades o que sean fácilmente evitables.
COOPERACIÓN: Conjunto de acciones y esfuerzos que, conjuntamente con otro y otros individuos, realizamos con el objetivo de alcanzar una meta común.
INICIATIVA: Capacidad para idear, emprender o inventar cosas.
RESPETO: Capacidad para entender las diferencias de actitudes y puntos de vista de los otros sin generar conflictos.
SOLIDARIDAD: Se define como la colaboración mutua entre las personas, en ayudar a otra persona de manera desinteresada, es decir, sin esperar nada a cambio y sin ningún interés de por medio.
TOMA DE DECISIONES: Capacidad de resolver para tomar una alternativa, postura o determinación.
LIDERAZGO: El liderazgo es el proceso de influir en otros y apoyarlos para que trabajen con entusiasmo en el logro de objetivos comunes. Se entiende como la capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar, motivar y evaluar a un grupo o equipo.
PARTICIPACIÓN:: Hacer parte de, contar como parte de un todo, ser sujeto activo y tener pertenencia dentro del orden familiar, social y organizacional de los cuales somos parte.
ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDAD. El asociado que presenta una persona a ingresar a la Mutual, es el directo responsable ante la asociación de postular a quien por su comportamiento personal, social y financiero sea recomendable para pertenecer a la asociación y será responsable por el daño social y económico que pudiese ocasionar esta persona a la Mutual o a sus asociados.
ARTÍCULO 5. INGRESO DE FAMILIARES DE ASOCIADOS FUNDADORES ACTIVOS. La admisión de familiares de asociados fundadores activos corresponde a la Junta Directiva, para lo cual sus integrantes deberán tener una presentación del interesado(a) en ingresar, especificando quien lo presenta, familiaridad con el asociado y valores que se resaltan de la persona.
ARTÍCULO 6. INGRESO DE NO FAMILIARES Y FAMILIARES DE ASOCIADOS NO FUNDADORES. La admisión corresponde a la comisión de ingresos integrada por un (1) delegado de la Junta Directiva, un (1) delegado de la Junta de Control Social y un (1) delegado de la Asamblea General, quienes, a través de una entrevista al interesado en ingresar, buscarán identificar las características y valores descritos en el artículo tercero, indagar sobre el conocimiento de la mutual, aclarar dudas e informar sobre la obligatoriedad de recibir capacitación básica en economía solidaria.
PARÁGRAFO. Dentro de la entrevista se buscará identificar el grado de conocimiento que tiene de la persona que lo presenta, con mayor énfasis en los casos de personas que no son familiares.
ARTÍCULO 7. REINGRESO DE ASOCIADOS. Las solicitudes presentadas para reingreso, serán recibidas por la gerencia de la Mutual y estudiadas por la Junta Directiva; previa revisión e informe de la gerencia del comportamiento y compromiso social, cumplimiento de compromisos monetarios presentados durante la anterior permanencia del interesado en reingresar a la entidad.
La Junta Directiva consignará en acta la decisión tomada frente a la solicitud de reingreso.
PARÁGRAFO 1. En ningún caso se recibirán o estudiarán solicitudes de reingreso de asociados que hayan sido excluidos en cualquier tiempo de la Mutual.
PARÁGRAFO 2. La persona que solicite reingresar a la Mutual después de cinco (5) años de su retiro, deberá seguir para su ingreso las pautas dadas en este reglamento para un asociado nuevo.
ARTÍCULO 8. IMPARCIALIDAD POR GRADO DE AFINIDAD O CONSANGUINIDAD. A fin de mantener un grado de imparcialidad frente a la decisión de ingreso de una persona que tenga afinidad o consanguinidad con los integrantes de la comisión se buscará si se requiere, apoyo de uno de los integrantes de la Junta Directiva o de la Junta de Control Social, según sea el caso, para realizar la entrevista.
PARÁGRAFO. Al momento de la entrevista ningún miembro de la comisión podrá ser cónyuge, ni estar ligado por parentescos hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el solicitante de ingreso.
ARTÍCULO 9. ENTREVISTA. De manera personal, virtual o telefónica, se entrevista al postulante, a fin de conocer entre otros temas:
- Conocimiento de la entidad
- Características de la persona, de acuerdo con el perfil del asociado que se pretende para la Mutual, enmarcado dentro del artículo tercero del presente reglamento
ARTÍCULO 10. VERIFICACIÓN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. Se comunicará al oficial de cumplimiento los datos del postulado a ingresar a la Mutual, quien verificará información relacionada con SARLAF y cumplimiento de documentación.
ARTÍCULO 11. RESULTADO DE LA ENTREVISTA. Una vez concluida la entrevista, los integrantes de la comisión de ingresos deberán deliberar sobre las características identificadas en el entrevistado y diligenciar el formulario “Resultado de la entrevista”, en el cual se consignarán los valores identificados en la persona y los aspectos a destacar de la misma. Seguidamente, aprueban o no el ingreso de la persona como asociado y firman cada uno en su potestad como delegado.
PARÁGRAFO. El formulario debe contener la aprobación o no de ingreso del entrevistado a la mutual y debe estar firmado por los integrantes de la comisión (o validada la aprobación de ingreso con correo emitido por el representante(s) de la comisión de ingresos) de lo contrario no se dará trámite a la Gerencia para el respectivo ingreso.
ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE INGRESO DEL ENTREVISTADO. Estará a cargo de la gerencia de la Mutual, quien enviará una comunicación al interesado, informando si fue o no aprobada su solicitud. En caso de ser aprobada, en la comunicación se le indicará el plazo para el ingreso y condiciones de pago de cuota de ahorro y admisión.
ARTÍCULO 13. INFORME DE DELEGADOS. Cada uno de los delegados a la Comisión de Ingresos, informará al interior de sus estamentos el resultado de las entrevistas realizadas, los inconvenientes, observaciones y/o comentarios frente al proceso. La asamblea será enterada a través del informe que presenta la Junta Directiva.
ARTÍCULO 14. CONTROLES. La persona que ingresa no podrá presentar un nuevo postulante hasta no completar tres (3) años de haber ingresado a la Mutual y deberá haber presentado durante ese período un buen comportamiento personal, social y financiero dentro de la mutual.
PARÁGRAFO 1. La presentación de un nuevo postulante debe ser realizada por dos integrantes de la Mutual y el conocimiento que se tiene de esa persona no puede ser inferior a tres años.
PARÁGRAFO 2. La persona que una vez estudiada y aprobada su solicitud de ingreso no lo hace efectivo en el término de 6 meses, deberá surtir nuevamente el trámite ante un nuevo comité.
ARTÍCULO 15. SANCIONES. Acorde con el Régimen Disciplinario, el integrante de la Mutual que presente un asociado cuyos actos y compromisos monetarios, sociales y de comportamiento, ocasionen un daño social y económico a la Mutual o a sus asociados, se hará acreedor a una sanción o amonestación acorde con lo establecido en los estatutos. Se aplicará una amonestación social por escrito y como sanción la imposibilidad de presentar un nuevo postulado a pertenecer a la entidad. Lo anterior, previo análisis de afectación a la asociación mutual y conclusión del caso por parte de la Junta Directiva, una vez se tenga un informe detallado y conclusiones del estudio realizado por parte de la Junta de Control Social sobre el caso. De lo actuado y/o decidido se dejará constancia en actas.
PARÁGRAFO. Con el análisis realizado y dependiendo del grado de afectación a la Mutual, la Junta Directiva establecerá entre dos y cinco años la inhabilidad al asociado para presentar un nuevo postulante a integrar la entidad, contados a partir de la toma de la decisión.