Cambios al reglamento de ahorro y crédito
Apreciados Asociados.
La Junta Directiva realizó algunos cambios al reglamento de ahorro y créditos cuyo texto total será publicado en nuestra página web.
A continuación, informamos los cambios de fondo más relevantes;
Se incluyo el numeral 5:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (11°).- SANCIONES:
- En caso de retiro voluntario de un asociado y habiéndose efectuado el cruce de cuentas respectivo entre ahorros y créditos, los saldos a cargo del asociado, deberán ser cancelados dentro de los tres (3) meses siguientes al retiro, de lo contrario será cobrado a su codeudor o se hará efectiva la garantía, excepto para los créditos con garantía real.
Se incluyeron los siguientes artículos:
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (12°).- PREAPROBACIÓN DE CRÉDITOS: Se garantizará y certificará, el congelamiento o provisión de recursos monetarios para el futuro desembolso de créditos debidamente estudiados y legalizados, en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento de Ahorro y Crédito.
Adicionalmente a los documentos propios del crédito, el asociado aportará, la solicitud de certificación del destinatario del desembolso; la promesa de compraventa para créditos de vivienda o contrato comercial para créditos de consumo.
PARÁGRAFO.- La certificación y el congelamiento o provisión, tendrá una vigencia máxima de tres (3) meses, por lo que la preaprobación, no implica un compromiso irreversible de desembolso, el cual solo se hará con el debido cumplimiento de los requisitos, términos y garantías para cada modalidad de crédito, establecidas en el Reglamento de Ahorro y Crédito de la Mutual. Cumplido este plazo sin haberse legalizado el crédito, el asociado deberá realizar nuevamente la solicitud y la misma entrará en turno riguroso dentro de las demás solicitudes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (13°).- CERTIFICACIÓN DE CUPO: La Mutual, certificará la capacidad de endeudamiento que a la fecha de la solicitud tenga el asociado, que pueda ser traducida en el otorgamiento de un crédito.
PARÁGRAFO.- La certificación tendrá una vigencia máxima de un (1) mes y no implica el compromiso de otorgamiento de crédito, lo cual solo ocurrirá con el debido cumplimiento de los términos, condiciones y garantías para cada modalidad de crédito, establecidas en el Reglamento de Ahorro y Crédito.
Se modifico el numeral 6 así:
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (14°).- DISPOSICIONES VARIAS:
- Un asociado podrá tener varias modalidades de crédito, cuyos saldos más crédito a solicitar no superen cinco (5) veces el valor de sus ahorros para créditos de consumo, excepto el de Calamidad Domestica y siete (7) o diez (10) veces según el caso, cuando involucre crédito de vivienda, sujeto siempre a la capacidad de pago y endeudamiento del asociado.