Ajustes en las Cuotas de Ahorro para el año 2026
¡Feliz Año Nuevo 2026!
Estimados asociados de la ASOCIACIÓN MUTUAL CRECER P & A,
Esperamos que este mensaje los encuentre bien y llenos de esperanza para el año 2026. Queremos agradecerles por su compromiso y confianza en nuestra mutual, la cual sigue trabajando con el firme propósito de fomentar el ahorro y apoyar el bienestar financiero de cada uno de ustedes y sus familias.
Como es habitual al inicio de cada año, y de acuerdo con lo establecido en nuestro Reglamento de Ahorro y Crédito, informamos los ajustes correspondientes a las cuotas de ahorro, tomando como referencia el salario mínimo diario legal vigente para Colombia en el año 2026.
La cuota mínima de ahorro es de COP $146.000 y la cuota máxima es de COP $467.000. Asimismo, la sanción por pago después de los primeros 10 días es de COP $29.000.
Resumen del Artículo 3 – Ahorro Ordinario
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Definición | Monto de ahorro anual establecido por el asociado, cubierto en cuotas mensuales. El 1% se destina a aportes sociales. |
| Cuantía |
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| Periodicidad | Anual, en cuotas mensuales de igual valor |
| Devolución | Al momento de perder la calidad de asociado |
| Carácter | Obligatorio; fijado para periodos anuales no modificables |
| Requisitos |
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| Sanciones |
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| Interés | La Junta Directiva puede otorgar intereses sobre ahorros ordinarios, determinando porcentaje y fechas de pago |
| Aspectos Generales | Los depósitos y rendimientos se devuelven solo al asociado o sus beneficiarios al perder la calidad de asociado, conforme a la normativa |
Valores Actualizados para 2026
| Concepto | Cálculo | Monto 2026 |
|---|---|---|
| Salario mínimo diario | $1.750.905 / 30 | $58.364 |
| Cuota mínima de ahorro | 2.5 × $58.364 | $146.000 |
| Cuota máxima de ahorro | 8 × $58.364 ≈ $466.912 | $467.000 |
| Sanción por consignación extemporánea | 0.5 × $58.364 | $29.000 |
Recordemos que el cumplimiento de las fechas de pago es esencial para mantener la salud financiera de nuestra mutual y asegurar la disponibilidad de recursos para todos. Sigamos construyendo un futuro brillante y solidario, unidos por los principios de la mutualidad.
Cordialmente,
Carlos Andrés Sierra Acuña
C.C. No. 79.800.118 de Bogotá
Representante Legal – Gerente
Cel. 318 512 499